SERVAL SPA (/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES)
Rol
54439-2024
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Natalia Areyuna Pizarro, abogada, presentó recurso de queja contra los integrantes de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que confirmaron la resolución de seis de septiembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de esa ciudad en los autos RIT I-43-2024, que no dio curso a la reclamación deducida por la empresa Prestadora de Servicios Integrales SERVAL SpA. Segundo: Que, revisados los expedientes digitales, se obtienen las siguientes actuaciones: a) La referida empresa presentó reclamación contra la resolución pronunciada por la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes que invalidó aquella que dio lugar a la sustitución de multa por capacitación, decidiendo, en su lugar y en el mismo dictamen, desestimar dicha petición por haberse presentado fuera del plazo legal, de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N°19.880, por cuanto incurrió en un error relacionado con el cómputo del respectivo término. b) La reclamación deducida por la empresa sancionada se sustenta en que el aludido error es el fundamento principal de dicho pronunciamiento, afirmando que la invalidación se dictó sin previa audiencia como lo ordena la disposición invocada, habiendo adquirido la confianza legítima en la procedencia de la primera resolución, por cuanto, entre ambos pronunciamientos, transcurrió cerca de un mes, afectándose, de este modo, el interés público comprometido, puesto que para acceder a la sustitución de la multa por capacitación, renunció a ejercer las acciones regladas en los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo, defectos que la tornan ilegal y arbitraria. Por estas razones, la reclamante sostiene que quedó en indefensión y sin acceso a la judicatura para la efectiva tutela de sus derechos, infringiéndose las garantías contenidas en los artículos 19, número 3, y 76 de la Constitución Política de la República,
Fundamentos
fundamentos que considera adecuados para decidir la procedencia de la acción interpuesta. c) La judicatura de primera instancia no dio curso a la reclamación considerando la naturaleza de la resolución impugnada, que no se enmarca en las hipótesis regladas en los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo,
Fallo
Por estas razones, la reclamante sostiene que quedó en indefensión y sin acceso a la judicatura para la efectiva tutela de sus derechos, infringiéndose las garantías contenidas en los artículos 19, número 3, y 76 de la Constitución Política de la República, fundamentos que considera adecuados para decidir la procedencia de la acción interpuesta. c) La judicatura de primera instancia no dio curso a la reclamación considerando la naturaleza de la resolución impugnada, que no se enmarca en las hipótesis regladas en los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo, fallo que fue confirmado en alzada. Tercero: Que el recurso de queja se contiene en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de “Las facultades disciplinarias”. De acuerdo con su artículo 545, sólo procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso grave, constituidos por errores u omisiones manifiestos de la misma entidad. Cuarto: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que la magistratura recurrida -al decidir como lo hizo- incurriera en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte, puesto que ponderaron los elementos del juicio y las reglas aplicables, en particular, las relac
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Natalia Areyuna Pizarro, abogada, presentó recurso de queja contra los integrantes de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que confirmaron la resolución de seis de septiembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de esa ciudad en los autos RIT I-43-2024, que no d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica