HERRERA ALFARO NELSON CON OSCAR GILBERTO HURTADO LOPEZ TRANSPORTES EIRL
Rol
252532-2023
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproducen la decisión del grado y los
Fundamentos
considerandos quinto a octavo del
Fallo
fallo de unificación que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, como se dijo, el demandante tiene derecho a percibir remuneraciones por concepto de semana corrida o descanso remunerado, en los términos del artículo 45 del Código del Trabajo, dado que su estipendio incluye un sueldo mensual y remuneraciones variables, inicialmente denominadas comisiones y luego bono por vueltas, las que, a estos efectos, aparecen como principales, desde que su devengo se relaciona directamente con el trabajo o la labor que desempeña dentro del período. Segundo: Que, para determinar el monto adeudado, debe recordarse que se trata de una prestación que se calcula sobre la base del promedio de lo obtenido por el trabajador sólo por concepto de remuneraciones variables en el respectivo período de pago, y en el caso, se reclama la semana corrida devengada desde abril a diciembre de 2019, en los meses de enero y marzo a diciembre de 2020, y en enero y marzo de 2021, excluyendo los meses de febrero en que el actor hizo uso de vacaciones y desde el mes de abril de 2021 en que estuvo con reposo médico. Por otra parte, la demanda incorpora un cuadro con los montos pedidos, que contiene el desglose de la remuneración variable percibida en cada mes, los días en que debió trabajar y los efectivamente trabajados, con indicación de domingos y festivos; en tanto que la contestación de la demanda discutió la procedencia del beneficio, por estimar que la comisión o bono por vuelt
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproducen la decisión del grado y los considerandos quinto a octavo del fallo de unificación que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, como s
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