HERRERA ALFARO NELSON CON OSCAR GILBERTO HURTADO LOPEZ TRANSPORTES EIRL
Rol
252532-2023
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT T-28-2022, RUC 2240385892-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, se desestimó la demanda principal de tutela laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones por concepto de semana corrida, y la subsidiaria de despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de semana corrida. El demandante dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por decisión de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, lo rechazó. En contra de este último pronunciamiento, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que se solicita unificar consiste en determinar si una remuneración variable puede ser considerada como principal y no accesoria, a efectos de lo previsto en el artículo 45 del Código del Trabajo, no obstante que sea calculada a partir de otros estipendios, como el sueldo base. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en la decisión que apareja para efectos de su cotejo, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol N° 423-2020, en que acreditado que los demandantes percibían dos bonos, un bono de producción y otro de rendimiento denominado bono de rendimiento 50% producción, se concluyó que el segundo no es accesorio al primero, sino que ambos son principales, pues su devengamiento depende directamente del trabajo diario de los actores, de su desempeño, y no de otra remuneración, como podría serlo el bono de producción, por lo que a su respecto se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 45 del Código del Trabajo para configurar derecho al pago por semana corrida. Tercero: Que el
Fallo
fallo impugnado desestimó el recurso de nulidad que el demandante dedujo, sobre la base del motivo consagrado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con su artículo 459 N° 4 y 6. En sustento de la decisión, en lo concerniente a la falta de análisis de la prueba, se estimó que el reproche apunta más bien a una contradicción en la valoración, aspecto atacable a través de otra causal de invalidación, sin perjuicio que el tribunal se hizo cargo de los antecedentes aportados y sobre esa base rechazó la demanda principal de tutela de derechos fundamentales y la subsidiaria de despido injustificado, por considerarlos insuficientes para acreditar los hechos en que se las fundamentaba; y en lo que respecta a la falta de pronunciamiento sobre la acción de cobro de semana corrida, se sostuvo que pese a ser efectivo que el fallo del grado no examinó ni resolvió ese acápite de la demanda, lo cierto es que se trata de una infracción que no influye en lo dispositivo. Lo anterior, por cuanto resultando de cargo del actor acreditar que se adeudaban sumas por semana corrida durante el período que reclama, lo cierto es que no rindió prueba que acreditara la existencia de la obligación, pues consta de las liquidaciones de remuneración aportadas que el rubro “comisión” aparece desde la del mes de marzo de 2019 y hasta la de noviembre de 2020, en tanto que desde diciembre de 2020, ese ítem pasa a denominase “bono por vueltas”, mismos nombres que reciben los documentos que
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Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos RIT T-28-2022, RUC 2240385892-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, se desestimó la demanda principal de tutela laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones por concepto de semana corrida, y la subsidiaria de despido injustificado, nulidad del
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