VILLANUEVA/SALDIVIA
Rol
47770-2024
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno bajo el Rol C-3577-2023, caratulado “Villanueva con Saldivia”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó el fallo de primer grado de ocho de marzo de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda y condenó al pago de $16.925.000.- a título de daño emergente y $600.000.- por concepto de daño moral, todo ello con reajustes e intereses. Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia recurrida ha infringido los artículos 1698 y 1702 del Código Civil, 346 N° 1del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 2330, 224 y 225-2 del Código Civil, toda vez que desconoció la objeción de documentos formulada por su parte respecto de la prueba instrumental que aportó la demandante, efectuando una errónea ponderación de la misma reconociéndole valor probatorio a documentos emitidos por terceros que no fueron reconocidos en juicio, y que resultaba insuficiente para establecer los daños e indemnizaciones reclamadas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habría incurrido la parte demandada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extende
Fundamentos
fundamentos del recurso de casación en la forma, esto es, ajeno al ámbito de la casación en el fondo, cuyo presupuesto cardinal es que la infracción invocada constituya un yerro de derecho que influya de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que únicamente concurre cuando se ha vulnerado una o más de las normas legales en que propiamente descansa el fallo, esto es, que tengan el carácter de decisorias de la litis. Sexto: Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación será denegado.
Fallo
fallo de primer grado de ocho de marzo de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda y condenó al pago de $16.925.000.- a título de daño emergente y $600.000.- por concepto de daño moral, todo ello con reajustes e intereses. Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia recurrida ha infringido los artículos 1698 y 1702 del Código Civil, 346 N° 1del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 2330, 224 y 225-2 del Código Civil, toda vez que desconoció la objeción de documentos formulada por su parte respecto de la prueba instrumental que aportó la demandante, efectuando una errónea ponderación de la misma reconociéndole valor probatorio a documentos emitidos por terceros que no fueron reconocidos en juicio, y que resultaba insuficiente para establecer los daños e indemnizaciones reclamadas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habría incurrido la parte demandada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvert
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Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno bajo el Rol C-3577-2023, caratulado “Villanueva con Saldivia”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo
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