1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

PARRA CON ACEVEDO

Rol

59702-2024

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que en este procedimiento monitorio de precario de la Ley N° 18.101 seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol C-9617-2023, caratulado “Parra con Acevedo”, el demandante recurre de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirmó la de primer grado de veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, que tuvo por formulada la oposición y declaró terminado el procedimiento monitorio, ordenando a la actora a deducir la acción en el procedimiento que corresponda. 2° Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en los

Fundamentos

motivos anteriores, desde que la gestión regulada en los artículos 18-A y siguientes de la Ley 18.101, no tiene por objeto resolver un asunto controvertido, así como tampoco resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes. En efecto, la Ley N° 21.461 introdujo el procedimiento monitorio a las Normas Especiales sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, contenida en la Ley N° 18.101, concibiéndolo únicamente como un requerimiento de pago o de restitución de inmueble, por tal razón, en el evento de existir oposición, cuyo es el caso, la gestión se entiende finalizada, quedando el conocimiento de la oposición para un juicio declarativo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jaime Piña Zorrilla, en representación del demandante, en contra de la resolución de quince de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 59.702-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1° Que en este procedimiento monitorio de precario de la Ley N° 18.101 seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol C-9617-2023, caratulado “Parra con Acevedo”, el demandante recurre de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirm

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica