29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MEDINA/MERA

Rol

59291-2024

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias, que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º Que, el libelo incoado por la abogada doña Marcela Andrea Medina Elgueta en autos de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, I.C. Nº1.362-2023, lo ha sido respecto de la resolución de veintiséis de noviembre de este año, dictada por una Sala de la referida Corte que confirmó la resolución de primer grado, de 10 de enero de 2023, que rechazó un incidente de nulidad. 3º Que, de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada doña Marcela Andrea Medina Elgueta. Al primer y tercer otrosíes, estese al mérito de lo antes resuelto. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al cuarto otrosí, no ha lugar. Al quinto otrosí, téngase presente. Al escrito folio N° 7: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Nº 59.291-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada doña Marcela Andrea Medina Elgueta. Al primer y tercer otrosíes, estese al mérito de lo antes resuelto. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al cuarto otrosí, no ha lugar. Al quinto otrosí, téngase presente. Al escrito folio N° 7: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Nº 59.291-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias, que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptib

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