C.A. de Rancagua

FRANZ MOSTAJO FLORES CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

60365-2024

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose los

Fundamentos

considerandos tercero a quinto. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N°21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia temporal del amparado, toda vez que, del acto recurrido, no aparece que fueron ponderados adecuadamente los aspectos asociados al arraigo familiar, laboral y social, siendo dichos aspectos, sobre todo el que se vincula con la excepción a que alude el artículo 69 de la norma que rige la materia. 3°) Que por todo lo anterior la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, debiendo acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua en el Ingreso Corte N° 737-2024 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor del ciudadano boliviano Franz Mostajo Flores, con lo cual se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24490768, de 24 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo este organismo reevaluar los antecedentes aportados por el amparado, tomando especialmente en consideración lo señalado en el considerando segundo de la presente resolución, otorgándole un plazo de 60 días para acompañar los documentos que justifican su petición. Regístrese y devuélvase. N° 60.365-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose los considerandos tercero a quinto. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N°21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migrato

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