SAN MARTÍN/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
19918-2024
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en los presentes autos se interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado, señalando como acto arbitrario e ilegal la negativa de esa institución financiera a restituir la suma sustraída a la recurrente, desde su cuenta bancaria, como consecuencia de un fraude bancario, materializado mediante cargo no autorizado en aquélla, lo anterior con infracción a su garantía del derecho de propiedad contemplada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la sentencia apelada, para rechazar la acción constitucional interpuesta, señala que derivándose de los hechos expuestos por ambas partes razones distintas que explicarían la procedencia o el rechazo de la devolución solicitada, solo puede colegirse que el derecho que alega la recurrente como afectada no es indubitado, de modo tal que esta vía constitucional no es el medio idóneo para resolver ese conflicto. Tercero: Que el recurrente, en su apelación, reitera los argumentos expuestos en su libelo, subrayando que, en el presente caso, de acuerdo a la normativa vigente, el banco recurrido tiene obligaciones no asumidas como la restitución de parte del fraude que la afectó, así como la investigación respectiva, tal omisión, afecta gravemente el derecho de propiedad que garantiza nuestra Constitución Política de la República, en todas sus formas, lo que sólo puede ser restablecido respecto de su parte con la restitución de los fondos de su patrimonio que le fueron sustraídos sin su consentimiento. Cuarto: Que, cabe dejar establecido por no existir discusión al respecto, que los hechos denunciados como fraude por la actora, se ejecutaron el día 24 de marzo de 2024 y por un monto total de $ 600.000, efectuando el reclamo en cuanto advirtió las operaciones irregulares. Quinto: Que, es preciso señalar que a dicha data se encontraba vigente la Ley N° 21.234, que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, y, que en lo pertinente dispone en su artículo 4° que: "Tratándose de operaciones anteriores al aviso a que se refiere el artículo 2 de esta ley, el usuario deberá reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, en el plazo de treinta días hábiles siguientes al aviso. El reclamo podrá incluir operaciones realizadas en los ciento veinte días corridos anteriores a la fecha del aviso efectuado por el usuario. En relación con las operaciones no autorizadas incluidas en el reclamo, se considerará especialmente la circunstancia de que el emisor haya enviado una alerta de fraude al usuario, identificando las operaciones sospechosas, y que exista constancia de su recepción por parte del usuario, conforme al contrato de prestación de servicio
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia en alzada de tres de junio del año dos mil veinticuatro y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección disponiéndose que la recurrida deberá restituir a la recurrente la suma de $600.000 reembolsables a todo evento, dentro del plazo de 5 días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Rol N° 19.918-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sra. Andrea Ruíz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Vivanco por haber cesado en funciones.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en los presentes autos se interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado, señalando como acto arbitrari
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