OLIVERA / SERVIVCIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
17060-2024
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha seis de mayo de dos mil veinticuatro. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Ravanales, quien estuvo por revocar la sentencia apelada sólo en cuanto acogió el recurso de protección respecto del Servicio Nacional de Migraciones y en su lugar estuvo por rechazar la acción constitucional teniendo presente: 1° Que, el artículo 79 de la Ley N° 21.325 dispone en su inciso primero: “Se podrá otorgar la residencia definitiva a los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal que admita su postulación y que hayan residido en el país en tal calidad por a lo menos veinticuatro meses”. 2° Que, conforme da cuenta la norma precedentemente citada, es un requisito insoslayable haber completado veinticuatro meses de residencia temporal para encontrarse habilitado a solicitar la permanencia definitiva, requisito de hecho que no se cumple en este caso, puesto que la actora ni siquiera ha completado su residencia temporal puesto que no ha descargado el respectivo estampado, antecedente inmediato que faculta a la actora para realizar la solicitud de residencia definitiva, cuestión con la que no cumplió. 3° Que, en consecuencia, no se advierte un actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, que pueda estimarse abusivo, caprichoso o carente de fundamento, requisito fundamental para otorgar la protección que establece el art. 19, N° 20, de la Constitución Política de la República, toda vez que la decisión impugnada se ha ceñido estrictamente a la normativa vigente en su oportunidad. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Valdivia. Rol N° 17.060-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sra. Andrea Ruíz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Vivanco por haber cesado en funciones.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha seis de mayo de dos mil veinticuatro. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Ravanales, quien estuvo por revocar la sentencia apelada sólo en cuanto acogió el recurso de protección respecto del Servicio Nacional de Migraciones y en su lugar estuvo por rechazar la acción con
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