BAMBACH/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
40612-2024
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando sexto que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que se interpuso el presente recurso por la vulneración de las garantías constitucionales establecidas en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en contra de Isapre Colmena, fundado en que ésta procedió a cambiar unilateralmente el plan grupal al que estaba adscrita. Segundo: Que conforme da cuenta el formulario FUN N° 21059278, con fecha 15 de abril de 2024, la recurrente suscribió un nuevo plan de salud con la recurrida y se pactó una nueva cotización. Tercero: Que, como se observa, los supuestos que expuso en su libelo de fecha 4 de abril del año 2024 ya no concurren, toda vez que la recurrente, con posterioridad a la presentación de la acción constitucional ha procedido a pactar nuevas condiciones contractuales para su plan de salud, motivo por el cual no existe medida que adoptar al respecto, debiendo procederse al rechazo de la acción constitucional interpuesta. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Simpértigue. Rol Nº 40.612-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Diego Simpértigue L. y Sr. Mario Gómez M. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Eduardo Gandulfo R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Gómez por haber concluido su período de suplencia y el Abogado Integrante Sr. Gandulfo por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando sexto que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que se interpuso el presente recurso por la vulneración de las garantías constitucionales establecidas en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en
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