C.A. de Valparaíso

RIVERA/LIQUIDADORES DE SEGUROS EN RED CARVALLO LIMITADA

Rol

49736-2024

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Carroza y del Ministro (s) señor Gómez quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y acoger el recurso de protección para el sólo efecto de disponer que la recurrida otorgue la documentación solicitada y que da sustento a la liquidación del seguro referido en autos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro (s) señor Gómez. Rol N° 49.736-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Diego Simpértigue L. y Sr. Mario Gómez M. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Eduardo Gandulfo R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Gómez por haber concluido su período de suplencia y el Abogado Integrante Sr. Gandulfo por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Fallo

fallo en alzada y acoger el recurso de protección para el sólo efecto de disponer que la recurrida otorgue la documentación solicitada y que da sustento a la liquidación del seguro referido en autos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro (s) señor Gómez. Rol N° 49.736-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Diego Simpértigue L. y Sr. Mario Gómez M. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Eduardo Gandulfo R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Gómez por haber concluido su período de suplencia y el Abogado Integrante Sr. Gandulfo por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Carroza y del Ministro (s) señor Gómez quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y acoger el recurso de protección para el sólo efecto de disponer que la recurrida otorgue la docume

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