RIVERA/CHARLES TAYLER CHILE S.A
Rol
13730-2024
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se dedujo la presente acción de protección en nombre de Gonzalo Andrés Guajardo Manzano y en contra de Charles Taylor Chile S.A., impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en no haber entregado todos los antecedentes existentes durante el proceso de liquidación. Solicita se declare ilegal y arbitrario el actuar cometido por el recurrido, obligándolo a permitir el acceso a su parte de los antecedentes de su proceso de liquidación N° 19007392, todo ello por vía electrónica en un plazo máximo de 3 días, con condena en costas. Segundo: Que conforme dan cuenta los antecedentes, se puede advertir claramente que existe controversia entre las partes respecto de la suficiencia de los antecedentes tenidos en consideración a efectos de realizar la liquidación del siniestro referido en autos. Tercero: Que, la naturaleza de la controversia, respecto de la cual debe emitirse pronunciamiento, está relacionada con diferentes hechos controvertidos, para lo cual corresponde analizar los antecedentes probatorios aportados por las partes y determinar la existencia de los eventuales derechos del recurrente, todo lo cual permite sostener que la materia sometida a conocimiento de esta Corte por la presente vía cautelar excede la que puede ser objeto de análisis en este procedimiento. Son tales razonamientos los que llevan a no emitir pronunciamiento respecto de la controversia por esta vía y desestimar el recurso interpuesto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro y en su lugar se rechaza el recurso de protección. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Carroza y del Ministro (s) señor Gómez quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada a efectos de otorgar la documentación solicitada y que otorga sustento a la liquidación del seguro referido en autos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro (s) señor Gómez. Rol N° 13.730-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Diego Simpértigue L. y Sr. Mario Gómez M. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Eduardo Gandulfo R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Gómez por haber concluido su período de suplencia y el Abogado Integrante Sr. Gandulfo por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se dedujo la presente acción de protección en nombre de Gonzalo Andrés Guajardo Manzano y en contra de Charles Taylor Chile
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