PAINEVILO ANCAVIL RUBÉN MARCO/FRANCISCO ALEX MARIQUEO FUENTES Y OTRO
Rol
41264-2024
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha nueve de agosto del del año dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus quien estuvo por rechazar la acción de protección deducida, por las siguientes razones: 1. Que, por una parte, no se discute en estos autos la calidad de titular de la recurrida respecto de la propiedad sobre la cual se emplaza la vía que se reclama obstaculizada, quien, en ejercicio de su derecho, puede gozar y disponer de su propiedad arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno, según establece el artículo 582 del Código Civil. 2. Que, por otra, el artículo 844 de dicho cuerpo legal establece, además, que el dueño de un predio tiene derecho para cerrarlo o cercarlo por todas partes, sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios y que tal cerramiento podrá consistir en paredes, fosos, cercas vivas o muertas. 3. Que, en tales circunstancias, no puede considerarse ilegal ni arbitraria las medidas de seguridad adoptadas por la recurrida en relación al cierre de su propiedad, en la forma en que, arbitrariamente, decida hacerlo, mientras no afecte las servidumbres debidamente constituidas e inscritas a favor de otros predios ni se trate de actos prohibidos por la ley. 4. Que, el mero uso de parte de propiedad ajena para el tránsito, aunque hubiese sido tolerado, no permite constituir una servidumbre oponible a los derechos del propietario, por establecerlo así expresamente el artículo 882 del Código de Bello. 5. Que, en estas condiciones, forzoso es concluir que el recurrente carece de un derecho indubitado que haya sido conculcado por alguna conducta ilegal o arbitraria del recurrido. Regístrese y devuélvase. Rol N° 41.264-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruíz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Matus por estar con permiso y Sra. Lusic por haber concluido su período de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha nueve de agosto del del año dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus quien estuvo por rechazar la acción de protección deducida, por las siguientes razones: 1. Que, por una parte, no se discute en estos autos la calidad de titular de la recurrida respecto de la propiedad sobre la cual se emplaza la vía que se reclama obstaculizada, quien, en ejercicio de su derecho, puede gozar y disponer de su propiedad a
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