JAIME AQUILES ALVARADO CORONADO/BANCO ITAU CHILE S.A
Rol
22159-2024
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos quinto al séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, don Jaime Aquiles Alvarado Coronado, ha deducido recurso de protección en contra del Banco Itaú S.A., por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en enviarlo a la base de datos de antecedentes comerciales del Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, por una deuda por la suma $1.440.368.- por concepto de tarjeta de crédito, conducta que estima vulnera las Garantías Constitucionales de los numerales 1°, 2° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que referida publicación obedece a cantidades de dinero que se encuentran en investigación por un fraude bancario que denunció oportunamente y que además fueron puesto en conocimiento del Ministerio Público. Afirma que además el Banco lo ha demandado en sede civil ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol N° C-8036-2023, caratulados “Banco Itaú Chile S.A. con Alvarado”, y ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Concepción en los autos Rol N° 3436-2023. En consecuencia, a pesar de encontrarse en una investigación por fraude bancario y ejercido dos acciones en su contra, además se ha dispuesto por el Banco publicar la deuda en la base de datos del Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago. Solicita se ordene dejar sin efecto la publicación de la deuda morosa informada por el Banco Itaú y se ordene al recurrido tomar todas las medidas conducentes al restablecimiento y la protección de sus derechos, con costas. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Concepción en una primera aproximación, desestimó la acción constitucional por cuanto el conflicto relativo al origen y extinción de la deuda de cuya publicación se trata, se encuentra sometido al imperio del derecho; pues se han incoado procesos en la sede civil, de Policía Local y aun penal, de manera que es a través de dichos procedimientos que debe resolverse la situación jurídica del protegido y, ninguna medida podría disponer ya que aquello está entregado a la decisión de los tribunales competentes. Refiere que, sin perjuicio de lo anterior, tratándose de deudas no pagadas o extinguidas por otro modo legal, ellas pueden y deben ser publicadas; pues el artículo 17 de la Ley N° 19.628, dispone en lo pertinente que “Los responsables de los registros o bancos de datos personales sólo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación c
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia en alzada de fecha catorce de junio del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección, debiendo el Banco recurrido proceder a la eliminación del recurrente en los registros de morosidad, demostrándolo fehaciente. Acordado lo anterior con el voto en contra de los Ministros Sra. Vivanco Martínez y Sr. Muñoz Pardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia recurrida en virtud de sus propios fundamentos Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Juan Manuel Muñoz P. Rol N° 22.159-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Juan Manuel Muñoz P. (s) y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Vivanco por haber cesado en funciones.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos quinto al séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, don Jaime Aquiles Alvarado Coronado, ha deducido recurso de protección en contra del Banco Itaú S.A., por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en envi
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