JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

SOTO MUÑOZ HERNAN CON FOSIS-PUNTA ARENAS

Rol

246677-2023

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-61-2022, RUC 2240417206-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Soto Muñoz Hernán con Fosis-Punta Arenas”, por sentencia de veintinueve de abril de dos mil veintitrés, se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. La demandante dedujo recurso de nulidad la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por decisión de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual la parte recurrente solicita se unifique la jurisprudencia, consiste en determinar el “régimen aplicable respecto al término de un contrato a plazo fijo o a contrata en razón del principio de confianza legítima y

Fallo

por tanto la fundamentación de este, y que el término infundado y anticipado del contrato constituye una discriminación laboral arbitraria, afectando derechos fundamentales” . Reprocha que la sentencia desconoce la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia en cuanto que la decisión de no renovar una contrata que se ha ejercido por varios períodos consecutivos, genera en el funcionario la expectativa legítima de renovación, lo que también reconoce la jurisprudencia administrativa, por lo que la carga de motivar la decisión contraria a la referida expectativa de renovación de la contrata sólo puede ser absuelta por motivos que no sean contrarios a derecho, lo que no ocurrió en la especie, pues el denunciante contó con un cargo a contrata en funciones de exclusiva confianza, no obstante, se le puso término anticipado luego de haber sufrido diversos actos de acoso laboral en virtud de las diferencias políticas con el nuevo gobierno, sin que se hayan otorgado razones en la resolución de término de la contrata, razonamiento que considera congruente con los desarrollados en las sentencias que acompaña como medio de contraste, a las que solicita se homologue la recurrida. Tercero: Que la sentencia del grado dio por establecido que el demandante fue designado a contrata el 18 de junio de 2018 como Director Regional, región de Magallanes, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, FOSIS, ejerciendo funciones directivas como personal de confianza, en virtud de delegaci

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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT T-61-2022, RUC 2240417206-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Soto Muñoz Hernán con Fosis-Punta Arenas”, por sentencia de veintinueve de abril de dos mil veintitrés, se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. La demandante dedujo recur

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