DYLAN ANTHONY EPUANTE MELO Y OTRA CON TRANSPORTES CCU LIMITADA Y OTRAS
Rol
247361-2023
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-97-2021, RUC 2140317801-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de uno de abril de dos mil veintidós, se dio lugar a la demanda indemnizatoria iure hereditatis deducida por doña Alison Daniela Melo Sazo, actuando por sí y en representación de sus dos hijos menores de edad, en contra de las empresas Sociedad de Transporte Integra Limitada y Transportes CCU Limitada, que fueron condenadas a pagar en forma solidaria la suma de $60.000.000 por daño moral. Las demandadas presentaron recursos de nulidad que fueron rechazados por la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. En contra de esta decisión, la demandada principal, Sociedad de Transporte Integra Limitada, interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que las materias de derecho propuestas consisten en determinar “1.- En cuanto al supuesto incumplimiento por parte de la Sociedad de Transporte Integra Limitada del deber de cuidado establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo” y, “2.- En cuanto al carácter de caso fortuito del hecho que provocó el fallecimiento del trabajador como circunstancia exoneratoria de responsabilidad civil no contemplado como tal en la sentencia respecto de la cual se recurre”. Para la demandada, el deber de seguridad del empleador contenido en el artículo 184 del Código del Trabajo es una obligación de medios, por cuanto no puede garantizar que el dependiente estará libre de todo daño, que a diferencia de las de resultado, consiste en adoptar un nivel de cuidado razonable que será apreciado conforme a las circunstancias concurrentes, por lo que no es exigible la absoluta evitación de accidentes laborales, sosteniendo que en este caso sí cumplió con aquellas medidas destinadas a proteger la vida y seguridad de sus empleados, recalcando la dificultad de instaurar un control permanente en la ruta como plantea la judicatura, fundamento que vincula con la determinación de la causa basal del accidente que provocó la muerte de don José Epuante Chavarría, puesto que el acto lesivo se produjo por un hecho que atribuye a un tercero ajeno a la relación contractual, actividad de la empresa y voluntad de las partes, absolutamente imprevisible dentro de los cálculos ordinarios y corrientes del curso normal de sucesos, además de irresistible e inevitable, aun oponiendo preventivamente las defensas idóneas, argumentación que incide en la correcta determinación de la relación de causalidad; fundamentos por los que solicita la invalidación del
Fallo
fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia, enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior decidida en términos contrapuestos, interpretación que dependerá del marco fáctico asentado en cada caso. Cuarto: Que, por lo anterior, es necesario revisar los hechos establecidos en la instancia: 1.- El 1 de junio de 2016, las empresas Integra y CCU firmaron un contrato de prestación de servicios de transporte y publicidad. 2.- El 22 de agosto de 2019, las empresas Integra y Novaxiona acordaron un “contrato marco de puesta a disposición de trabajadores y otros servicios afines a los recursos humanos”. 3.- El 31 de agosto de 2020, don José Teodoro Epuante Chavarría firmó un contrato de trabajo a plazo con Novaxiona con el objeto de prestar servicios como “ayudante de repartidor de camión comisioni
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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-97-2021, RUC 2140317801-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de uno de abril de dos mil veintidós, se dio lugar a la demanda indemnizatoria iure hereditatis deducida por doña Alison Daniela Melo Sazo, actuando por sí y en representación de sus dos hijos menores de edad, en contra d
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