1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

ELECTRICA PILMAIQUEN S.A. CON AGRÍCOLA WESTFALIA LIMITADA *

Rol

226423-2023

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia de casación que antecedente, se reproducen los basamentos tercero a quinto, el

Fundamentos

considerando séptimo, con excepción de la frase “a la causal de nulidad invocada”, que se elimina, y los fundamentos octavo a décimo. Y se tiene, además, presente: Que, sobre la base de lo expuesto, se revoca la sentencia apelada veinticuatro de diciembre del año dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Osorno y, en su lugar, se acoge la excepción de corrección del procedimiento planteada por la parte demandante, debiendo continuar la presente causa de conformidad con lo establecido en el Capítulo V, Título II de la Ley General de Servicios Eléctricos, ante juez no inhabilitado. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Valdivia, quien, por las razones indicadas en el voto disidente emitido en la sentencia de casación que antecede, estuvo por desechar la excepción de corrección del procedimiento y confirmar la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Diego Simpértigue. Rol N° 226.423-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. José Miguel Valdivia O. y Sra. Andrea Ruíz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Vivanco por haber cesado en funciones y Sra. Ravanales por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia de casación que antecedente, se reproducen los basamentos tercero a quinto, el considerando séptimo, con excepción de la frase “a la causal de nulidad invocada”, que

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