ELECTRICA PILMAIQUEN S.A. CON FROHLICH *
Rol
229016-2023
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 229.016-2023, caratulados “Eléctrica Pilmaiquén S.A. con Frohlich” seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, sobre constitución de servidumbres legales del Código de Aguas, por sentencia dictada con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintidós el tribunal rechazó la excepción de corrección del procedimiento planteada por la demandada, y acogió la demanda de constitución de servidumbres de ocupación y tránsito por 4,12 y 0,22 hectáreas, y fijó la suma total de $181.821.031 por concepto de precio del terreno, aumento del 10% legal, e indemnizaciones. La Corte de Apelaciones de Valdivia, conociendo del recurso de apelación presentado por la demandante, el día doce de septiembre del año dos mil veintitrés confirmó la sentencia en alzada, con declaración que la suma a pagar por concepto de precio de terreno e indemnizaciones, se rebaja a $120.304.800. En contra del fallo de segunda instancia, ambas partes interpusieron recursos de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el primer recurso de casación en el fondo deducido fue presentado por don Edmundo Cortés Kirch, en representación de doña Amory Odette Fröhlich, la demandada en autos, y en él se denuncia la infracción a lo dispuesto en los artículos 1698, 1700 y 1706 del Código Civil y los artículos 342, 384 Nº 2, 403, 408, 409, 425, 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 25, 28, 71, 82, 96 y demás pertinentes del Código de Aguas, y el artículo 49 de la Ley General de Servicios Eléctricos, solicitando que se anule la sentencia en alzada y en su reemplazo se acoja la excepción de corrección del procedimiento o, en subsidio, se declare el verdadero valor de mercado del suelo gravado y demás indemnizaciones pertinentes. Segundo: Que, en relación a su petición principal, doña Amory Odette Fröhlich argumenta que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Aguas en relación a lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de Servicios Eléctricos, LGSE. Expresa que, de acuerdo a la normativa referida, si bien la concesión de derechos de aprovechamiento de aguas que se destinen a la producción de energía eléctrica se rige por el Código de Aguas, las servidumbres que se soliciten para la construcción de centrales generadoras se rigen por la Ley General de Servicios Eléctricos, siendo en consecuencia, improcedente el presente procedimiento amparado en las normas del Código de Aguas. Tercero: Que, para una mejor comprensión de la causal invocada y la controversia involucrada, es necesario tener en consideración los siguientes antecedentes que obran en autos: 1) La demandante, Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A., EMPSA, es una sociedad que se dedica a la construcción y operación de centrales de energía renovables mediante la utilización de agua, filial de Statkraft AS, empresa propiedad del Estado noruego. 2) La controversia de autos se enmarca en el proyecto de la demandante consistente en desarrollar una nueva central hidroeléctrica de pasada en las comunas de Río Bueno y Puyehue, llamada “Central Hidroeléctrica Los Lagos”. 3) EMPSA solicita la constitución de servidumbres de ocupación, de carácter legal, continua, aparente e inaparente, perpetua, positiva y a título oneroso, y de tránsito y de paso, de carácter legal, continua o discontinua, aparente o inaparente, positiva y a título oneroso, en virtud de los derechos de aprovechamiento de aguas de su propiedad sobre el río Pilmaiquén, concedidos considerando que serán utilizados a través de una presa o embalse para la operación de una central hidroeléctrica. 4) Según la propia demandante, el fin de las servidumbres que pide declarar constituidas corresponde a la necesidad de estar facultada en ellas a la “construcción, instalación, operación, mantenimiento, reparación, reposición, modernización y, en general, la ejecución de cualquier trabajo y obra relacionada con el Embalse y la Central Los Lagos; lo que incluye todo trabajo, medida
Fallo
fallo de segunda instancia, ambas partes interpusieron recursos de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el primer recurso de casación en el fondo deducido fue presentado por don Edmundo Cortés Kirch, en representación de doña Amory Odette Fröhlich, la demandada en autos, y en él se denuncia la infracción a lo dispuesto en los artículos 1698, 1700 y 1706 del Código Civil y los artículos 342, 384 Nº 2, 403, 408, 409, 425, 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 25, 28, 71, 82, 96 y demás pertinentes del Código de Aguas, y el artículo 49 de la Ley General de Servicios Eléctricos, solicitando que se anule la sentencia en alzada y en su reemplazo se acoja la excepción de corrección del procedimiento o, en subsidio, se declare el verdadero valor de mercado del suelo gravado y demás indemnizaciones pertinentes. Segundo: Que, en relación a su petición principal, doña Amory Odette Fröhlich argumenta que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Aguas en relación a lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de Servicios Eléctricos, LGSE. Expresa que, de acuerdo a la normativa referida, si bien la concesión de derechos de aprovechamiento de aguas que se destinen a la producción de energía eléctrica se rige por el Código de Aguas, las servidumbres que se soliciten para la construcción de centrales generadoras se rigen por la Ley General de Servicios Eléctricos, siendo en consecuencia, improcedente el presente procedimiento amparado en las normas del Código de Aguas. Tercero: Que, para una mejor comprensión de la causal invocada y la controversia involucrada, es necesario tener en consideración los siguientes antecedentes que obran en autos: 1) La demandante, Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A., EMPSA, es una sociedad que se dedica a la construcción y operación de centrales de energía renovables mediante la utilización de agua, filial de Statkraft AS, empresa propiedad del Estado noruego. 2) La controversia de autos se enmarca en el proyecto de la demandante consistente en desarrollar una nueva central hidroeléctrica de pasada en las comunas de Río Bueno y Puyehue, llamada “Central Hidroeléctrica Los Lagos”. 3) EMPSA solicita la constitución de servidumbres de ocupación, de carácter legal, continua, aparente e inaparente, perpetua, positiva y a título oneroso, y de tránsito y de paso, de carácter legal, continua o discontinua, aparente o inaparente, positiva y a título oneroso, en virtud de los derechos de aprovechamiento de aguas de su propiedad sobre el río Pilmaiquén, concedidos considerando que serán utilizados a través de una presa o embalse para la operación de una central hidroeléctrica. 4) Según la propia demandante, el fin de las servidumbres que pide declarar constituidas corresponde a la necesidad de estar facultada en ellas a la “construcción, instalación, operación, mantenimiento, reparación, reposición, modernización y, en general, la
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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol N° 229.016-2023, caratulados “Eléctrica Pilmaiquén S.A. con Frohlich” seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, sobre constitución de servidumbres legales del Código de Aguas, por sentencia dictada con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintidós el tribunal rechazó la excepción de corrección de
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