TRONCOSO ZAPICO, JOSE/SILVA RIVEROS, ALICIA
Rol
57103-2024
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó el fallo de primera instancia de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de nulidad del contrato de compraventa de inmueble y derechos de aprovechamiento de aguas por simulación relativa. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 1687 del Código Civil y 208 del Código de Procedimiento Civil. En relación al primer precepto, argumenta que la simulación acogida solo se debe enfocar en la nulidad del contrato celebrado y ordenar la cancelación de las inscripciones en el Conservador, pero no se debe pronunciar sobre la restitución del inmueble y menos establecer un plazo para el mismo. En relación a la segunda norma que denuncia como infringida, indica que en primera instancia no se ventilaron las cuestiones referidas al título por el cual la demandada ocupa la propiedad objeto de autos, por ende, no estaba permitido fallar sobre ese asunto. 3°.- Que de lo expuesto aparece que el demandado hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos que invoca, pero omite extender la infracción legal a normas que en estos autos tienen el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida, tal es el caso, a lo menos, de los artículos 1401, 1545, 1546, 1560, 1681, 1682, 1683, 1793, 1801, 1808 y 1871 del Código Civil, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar el fallo y declarar que se rechaza la demanda. 4°.- Que esta situación implica que quien recurre acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no podrá prospe
Fallo
fallo de primera instancia de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de nulidad del contrato de compraventa de inmueble y derechos de aprovechamiento de aguas por simulación relativa. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 1687 del Código Civil y 208 del Código de Procedimiento Civil. En relación al primer precepto, argumenta que la simulación acogida solo se debe enfocar en la nulidad del contrato celebrado y ordenar la cancelación de las inscripciones en el Conservador, pero no se debe pronunciar sobre la restitución del inmueble y menos establecer un plazo para el mismo. En relación a la segunda norma que denuncia como infringida, indica que en primera instancia no se ventilaron las cuestiones referidas al título por el cual la demandada ocupa la propiedad objeto de autos, por ende, no estaba permitido fallar sobre ese asunto. 3°.- Que de lo expuesto aparece que el demandado hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos que invoca, pero omite extender la infracción legal a normas que en estos autos tienen el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida, tal es el caso, a lo menos, de los artículos 1401, 1545, 1546, 1560, 1681, 1682, 1683, 1793, 1801, 1808 y 1871 del Código Civil, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar el fal
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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó el fallo de primera instancia de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, qu
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