1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FACTOTAL S.A./EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.A.

Rol

56431-2024

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de facturas, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó el fallo de primera instancia de quince de junio de dos mil veintiuno, solo en cuanto desestimó la excepción 7ª del artículo 464 Código de Procedimiento Civil, respecto de las facturas electrónicas N°7, 10, 11, 17, 23, 30 y 36 y, declara que se acoge respecto de ellas la aludida excepción, debiendo seguirse en adelante la ejecución solo respecto de las facturas N°415 y 416. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada contraviene los artículos 3, 4 y 5 de la Ley N°19.983 en relación al artículo 9 de la misma ley, argumentando que no es correcto lo sostenido por la Ilma. Corte de Apelaciones, de que una factura carezca de los requisitos para tener mérito ejecutivo o no estén aptas para ser cedidas, por el hecho de haberse cedido antes del transcurso de los ocho días que otorga la ley para reclamar de ella al deudor y por no contener el recibo correspondiente. Sostiene que esto es una confusión de dos aspectos diferentes; el deudor puede siempre reclamar de una factura, lo que sucede es que esto no ocurre en autos y es por ello por lo que las facturas se encuentran irrevocablemente aceptadas. 3°.- Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que la ejecutante omitió extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, los preceptos que al ser aplicados han servido para resolver la cuestión controvertida, particularmente el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, precepto referido a la excepción de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva y qu

Fallo

fallo de primera instancia de quince de junio de dos mil veintiuno, solo en cuanto desestimó la excepción 7ª del artículo 464 Código de Procedimiento Civil, respecto de las facturas electrónicas N°7, 10, 11, 17, 23, 30 y 36 y, declara que se acoge respecto de ellas la aludida excepción, debiendo seguirse en adelante la ejecución solo respecto de las facturas N°415 y 416. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada contraviene los artículos 3, 4 y 5 de la Ley N°19.983 en relación al artículo 9 de la misma ley, argumentando que no es correcto lo sostenido por la Ilma. Corte de Apelaciones, de que una factura carezca de los requisitos para tener mérito ejecutivo o no estén aptas para ser cedidas, por el hecho de haberse cedido antes del transcurso de los ocho días que otorga la ley para reclamar de ella al deudor y por no contener el recibo correspondiente. Sostiene que esto es una confusión de dos aspectos diferentes; el deudor puede siempre reclamar de una factura, lo que sucede es que esto no ocurre en autos y es por ello por lo que las facturas se encuentran irrevocablemente aceptadas. 3°.- Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que la ejecutante omitió extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, los preceptos que al ser aplicados han servido para resolver la cuestión controvertida, particularmente el

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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de facturas, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó el fallo de primera instancia de quince de junio de dos

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