6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PÉREZ/MOLL -(LTE)-

Rol

59056-2024

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de once de abril de dos mil veintidós –mal fechado como once de marzo de dos mil veintidós– que acogió la demanda de cobro de pesos, condenando al demandado a pagar a la actora el equivalente en moneda nacional a 2.570,1226544181 unidades de fomento a la fecha de su pago efectivo. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido el artículo 1698 del Código Civil, por cuanto la inadecuada aplicación de este precepto, les ha conducido a estimar que se habría acreditado debidamente por la demandante el sustento fáctico de su libelo, no obstante que, conforme lo reconoce el fallo de primera instancia, la prueba aportada por la actora no resultaba de manera alguna suficiente para demostrar la existencia, partes, estipulaciones, modalidades y estado de la obligación objeto de la demanda, como le correspondía hacerlo. 3°.- Que, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus falencias, desde que en general, hace consistir el error de derecho en la infracción de leyes que estima como reguladoras de la prueba, pero omite extender la infracción legal a las normas sustantivas, relativas a la acción deducida y que tienen el carácter de decisoria de la litis, tal es el caso, a lo menos, de los artículos 1437, 1559 y 1792-1 y siguientes del Código Civil; preceptos que debieran ser aplicados en el evento de acogerse el recurso de nulidad. 4°.- Que esta situación implica que, aún en el evento de que esta Corte pudiere concordar con el recurrente, en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que

Fallo

fallo de primera instancia de once de abril de dos mil veintidós –mal fechado como once de marzo de dos mil veintidós– que acogió la demanda de cobro de pesos, condenando al demandado a pagar a la actora el equivalente en moneda nacional a 2.570,1226544181 unidades de fomento a la fecha de su pago efectivo. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido el artículo 1698 del Código Civil, por cuanto la inadecuada aplicación de este precepto, les ha conducido a estimar que se habría acreditado debidamente por la demandante el sustento fáctico de su libelo, no obstante que, conforme lo reconoce el fallo de primera instancia, la prueba aportada por la actora no resultaba de manera alguna suficiente para demostrar la existencia, partes, estipulaciones, modalidades y estado de la obligación objeto de la demanda, como le correspondía hacerlo. 3°.- Que, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus falencias, desde que en general, hace consistir el error de derecho en la infracción de leyes que estima como reguladoras de la prueba, pero omite extender la infracción legal a las normas sustantivas, relativas a la acción deducida y que tienen el carácter de decisoria de la litis, tal es el caso, a lo menos, de los artículos 1437, 1559 y 1792-1 y siguientes del Código Civil; preceptos que debieran ser aplicados en el evento de acogerse el recurso de nulid

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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de once de abril de dos mil veintidós –mal fechad

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