3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

LOGROS SPA/ INVERS GASTRONOMICAS MGA SPA Y OTROS

Rol

57943-2024

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que confirmó el fallo de primera instancia de veintitrés de marzo de dos mil veinticuatro –mal fechado como dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro–, que rechazó la excepción 9ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil expresa: El escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá: 1) Expresar en que consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y 2) Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 3°.- Que de la lectura del recurso de casación en el fondo, puede constatarse que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, no se indica las leyes que se estiman infringidas, razón por la cual la casación en estudio no puede acogerse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Leopoldo Carlos Parra Zúñiga, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Arica, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 57.943 – 2024.

Fallo

fallo de primera instancia de veintitrés de marzo de dos mil veinticuatro –mal fechado como dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro–, que rechazó la excepción 9ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil expresa: El escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá: 1) Expresar en que consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y 2) Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 3°.- Que de la lectura del recurso de casación en el fondo, puede constatarse que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, no se indica las leyes que se estiman infringidas, razón por la cual la casación en estudio no puede acogerse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Leopoldo Carlos Parra Zúñiga, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Arica, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 57.943 – 2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que confirmó el fallo de primera instancia de veintitrés de marzo de dos mil veinticuatro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica