SCOTIABANK CHILE S. A CON GANZUR
Rol
59703-2024
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó el fallo de primera instancia de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias igualmente inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido en lo dispositivo de la sentencia. 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, lo que impide acoger a tramitación el recurso de casación en estudio. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Juan Pablo Gutiérrez González, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, de fecha doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 59.703 – 2024.
Fallo
fallo de primera instancia de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias igualmente inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido en lo dispositivo de la sentencia. 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, lo que impide acoger a tramitación el recurso de casación en estudio. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Juan Pablo Gutiérrez González, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, de fecha doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 59.703 – 2024.
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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó el fallo de primera instancia de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tie
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