JOCELYN DEL CARMEN JARAMILLO GONZALEZ C/ FELIPE ANDRÉS JARAMILLO ORTEGA
Rol
59173-2024
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
Reforma
Resultado
DIRIMIDA CONTIENDA COMPETENCIA, REMÍTANSE AUTOS AL
Hechos
Vistos: 1° Que, la contienda de competencia negativa que toca resolver a esta Corte Suprema encuentra su génesis en determinar cuál de las dos Cortes de Apelaciones en conflicto es competente para resolver la contienda negativa suscitada entre el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peumo y el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Todo esto, a partir de la necesidad de esclarecer qué tribunal es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de una pena sustitutiva, impuesta a un determinado sentenciado, toda vez que el primero de los tribunales nombrados aplicó lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 36 de la Ley 18.216 derivando los antecedentes al segundo tribunal individualizado, quien rechazó asumir la competencia en el entendido que la remisión debió verificarse al Juzgado de Garantía correspondiente al domicilio del ejecutado. 2° Que, en ese sentido, habiendo mantenido sus posturas cada tribunal de base, los antecedentes fueron elevados a la Corte de Apelaciones de Rancagua para los efectos de dirimir la contienda, tribunal que evitó pronunciarse sobre la misma derivando la causa a la Corte de Apelaciones de Santiago, toda vez que el Octavo Juzgado de Garantía sería el tribunal con mayor jerarquía en la disputa. Sin embargo, el tribunal de alzada capitalino se negó a dirimir la controversia fundado en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales en cuanto a que el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peumo previno en el conocimiento de los antecedentes. 3° Que, la Fiscalía Judicial de esta Corte emitió su dictamen sobre el punto, indicando que, a pesar de tratarse de tribunales de base de igual jerarquía y por haber prevenido en el conocimiento de la ejecución el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peumo correspondía que la contienda fuese dirimida por la Corte de Apelaciones de Rancagua, lo cierto es que, con el fin de evitar dilaciones mayores, la Fiscalía Judicial estima que corresponde conocer la ejecución de la pena sustitut
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico de Tribunales se resuelve: Que se dirime la presente contienda de competencia, ordenando a la Corte de Apelaciones de Rancagua conocer y resolver la contienda de competencia suscitada entre el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peumo y el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y comuníquese por la vía más rápida a todos los tribunales involucrados en la presente incidencia. Rol N°59.173-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de diciembre dos mil veinticuatro. A la contienda de competencia trabada entre las Cortes de Apelaciones de Santiago y Rancagua, estese a lo que a continuación se dirá: Vistos: 1° Que, la contienda de competencia negativa que toca resolver a esta Corte Suprema encuentra su génesis en determinar cuál de las dos Cortes de Apelaciones en conflicto es competente para resolver
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