C.A. de Valparaíso

VENEGAS CONTRERAS CRISTOBAL Y OTRO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

Rol

60407-2024

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, con fecha ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, los amparados adolescentes, de actuales 15 y 16 años, fueron formalizados como autores de un delito de robo con violencia, fijando el tribunal un plazo de investigación de cuarenta días. En dicha oportunidad se decretó en contra de los amparados la medida cautelar de internación provisoria, la que actualmente se mantiene vigente. Así mismo, resulta un hecho no discutido que los amparados al ser detenido, no les fue incautada el arma blanca con que la víctima fue lesionada, sino al adolescente de 17 años que los acompañaba (no recurrente); que los amparados no registran reproche penal previo, se encontraban asistiendo al colegio de manera regular y presentarían un consumo problemático a sustancias ilícitas. 2°) Que, tratándose del juzgamiento de adolescentes, debe tenerse en consideración que, tal y como lo ha sostenido esta Corte en pronunciamientos anteriores, la Ley N° 20.084 dispone que mediante este cuerpo normativo se regulará la responsabilidad penal de los adolescentes por los delitos que cometan, el procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad, la determinación de las sanciones procedentes y la forma de ejecución de éstas, en respuesta a los mandatos contenidos en el artículo 40 N° 3 de la Convención sobre Derechos del Niño. Este sistema o régimen de responsabilidad, se cimentó en torno a principios que hoy son bien conocidos y suficientemente tratados por la doctrina nacional, y sobre los cuales esta Corte ya se ha extendido bastante en decisiones anteriores, por lo que sólo cabe traer a colación para lo que aquí interesa, que este sistema, en obediencia al artículo 40 N° 1 de la Convención sobre Derechos del Niño, debe tratar a los niños infractores de acuerdo con su particular dignidad, cuidando fortalecer valores y su reintegración a la sociedad, objetivo para el cual según p

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 dela Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 2.993-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Heder Alejandro Díaz Tabilo y Cristóbal Antonio Venegas Contreras y en su lugar se declara que se acoge, y consecuencialmente se sustituye la internación provisoria decretada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, en los autor RIT 3859-24, por la medida cautelar personal prevista en el artículo 155 letra b) y g) del Código Procesal Penal, esto, quedando bajo la sujeción de una persona o institución que determinará el Juez de Garantía de Ovalle, previa audiencia; así como la prohibición de acercarse a la víctima y su familia, debiendo el tribunal dictar las resoluciones pertinentes, para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 60.407-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios N° 5 y 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, con fecha ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, los amparados adolescentes, de actuales 15 y 16 años, fueron formalizados como autores de un delito de robo con violencia, fijando el

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