JOSEPH LOURDEMIE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
60295-2024
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 5° y 6°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar, el 16 de octubre de 2024, la solicitud de residencia temporal, fundando esa determinación en que la amparada no pagó la multa que le fuera impuesta, de conformidad a lo previsto en el artículo 107 de la Ley, omisión que si bien incurrió, sus graves efectos no se corresponden con la circunstancia que se trata de una mujer de 29 años, que se encuentra residiendo en el país desde el año 2017, a quien con anterioridad se le ha otorgado sucesivas residencias temporales, que es madre de una niña chilena de 6 años, que el padre de la niña es residente definitivo, que la amparada trabaja de manera formal en un establecimiento comercial, desde el mes de septiembre de 2021, con cotizaciones previsionales y de salud, unido a la grave situación humanitaria que afecta al país del que es nacional, resultan un conjunto antecedentes de los que se desprende que la decisión resulta ilegal, por desproporcionada, a la luz a los antecedentes de arraigo familiar y laboral demostrados en esta sede, circunstancia que no fueron considerados por la autoridad migratoria y que priva de fundamento la decisión que se impugnada. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por desproporcionada, a la luz de los antecedentes demostrados, todos los cuales deben ser examinados por la autoridad migratoria para pronunciarse sobre el fondo de la petición, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 3.396-2024, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana haitiana Lourdemie Joseph, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24476262 de 16 de octubre de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del territorio nacional, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparada un nuevo plazo de noventa (90) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 60.295-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 5° y 6°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía
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