PRETEL VIVEROS CARLOS ENRIQUE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
60294-2024
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 5° y 6°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que resulta un hecho no controvertido en esta sede, que por Resolución Exenta N° 137622 de fecha 2 de junio de 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso la prohibición ingreso al país del amparado Carlos Enrique Pretel Viveros, ciudadano colombiano, luego de haberse comprobado que ingresó al territorio nacional en el año 2014, a través de paso fronterizo no autorizado. Además, resulta un hecho inconcuso que el amparado contrajo matrimonio el 18 de abril de 2022, con una ciudadana extranjera a quien la autoridad recurrida le ha otorgado residencia definitiva en el país, vínculo matrimonial que se encuentra inscrito en Chile. Finalmente, también se ha demostrado que el 13 de septiembre de 2023, la Policía de Investigaciones de Chile impidió al recurrente ingresar al país, dado la vigencia de la prohibición de ingreso que pesaba en su contra desde el año 2027, sanción que se mantiene vigente hasta la fecha. Segundo: Que, al momento de resolver, es del caso considerar que lo impugnado corresponde a actos administrativos, donde la motivación es un elemento fundamental, el que debe atenerse a la realidad fáctica en la cual se desenvuelven. Igualmente, están regidas las autoridades que los dictaron por los principios contenidos en las bases que rigen los procedimientos administrativos, en particular, en este caso, a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental. Tercero: Que, para dilucidar la controversia planteada, es necesario tener presente que el inciso tercero del artículo 28, del Párrafo 4° De las Prohibiciones e Impedimentos de Ingreso del Decreto 597 Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería disponía: “La prohibición o impedimento de ingreso, será dispuesta mediante resolución administrativa suscrita por el Subsecretario del Interior Por Orden del Presidente de la República , y serán aplicadas por las autoridades contraloras establecidas en el artículo 4° del presente Reglamento. Estas resoluciones podrán ser suspendidas o revocadas de oficio o a petición de parte, mediante solicitudes presentadas al efecto en los Consulados de Chile en el exterior”. Por su parte, el actual artículo 32 de la Ley N° 21.325, dispone: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: … N°3 Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. En tanto, el artículo 136 de la misma Ley, previene: “Disposición de prohibición de ingreso. La medida de prohibición de ingreso podrá disponerse por un plazo determinado y será formalizada mediante resolución exenta del Director Nacional del Servicio. Estas prohibiciones podrán ser suspendidas o revocadas de oficio o a petición de parte. La deter
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Enrique Pretel Viveros, disponiendo en su lugar que la autoridad migratoria deberá dejar sin efecto la Resolución Exenta N°137622 de fecha 2 de junio de 2017 que dispone la prohibición de ingreso al país. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 60.294-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficient
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