C.A. de Santiago

DJOULY SYLVAIN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

60291-2024

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada a excepción de sus

Fundamentos

considerandos 4° y 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que esta Corte no puede dejar de observar la existencia de hechos de fuerza mayor que entorpecieron que el adolescente amparado pudiera hacer ingreso al país en el término establecido y razones humanitarias que les asiste, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad migratoria carece de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal que le asiste al joven amparado, el que además compone un grupo familiar junto a su padre que residen de manera definitiva en el país, unido a que la caducidad del estampado electrónico del visado otorgado al amparado lo ha sido por razones de fuerza mayor al no poder concretar el ingreso al territorio nacional, por lo que de mantenerse la decisión de la autoridad migratoria significaría quebrar el vínculo familiar que se encuentra garantizado por la Constitución Política de la República, resultan motivos suficientes para acoger la acción intentada. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, en el Rol 3.400-2024 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Djouly Sylvain, de nacionalidad haitiana, debiendo la autoridad administrativa otorgar un nuevo plazo al adolescente amparado a fin de que procedan a descargar el Estampado Electrónico de residencia temporal que les fue otorgada, mediante la Resolución Exenta N° 24213467, de fecha 02 de mayo de 2024, así como un nuevo plazo para hacer ingreso al país, que no podrá ser inferior a seis meses. Regístrese y devuélvase. Rol N° 60.291-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 5: a todo, no resultando procedente en la forma alegada y de conformidad a lo previsto en el artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada a excepción de sus considerandos 4° y 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que esta Corte no

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