C.A. de Copiapó

RODRIGUEZ INFANTE ANGELA MARIA CONTRA SERVICIO DE MIGRACION REGION DE ATACAMA

Rol

60289-2024

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 5° a 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar, el 28 de mayo de 2024, la solicitud de residencia temporal, fundando esa determinación en que la amparada no acompañó certificados de estudios que acredite el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud planteada, omisión que si bien incurrió, fue salvada oportunamente al deducir la presente acción constitucional, unido a que se trata de una joven de 25 años, que reside en el país su madre, a quien le fue otorgada residencia definitiva y que actualmente se encuentra cursando estudios superiores, todos antecedentes de los que se desprende que la decisión resulta ilegal, por desproporcionada, a la luz a los antecedentes de arraigo familiar y estudios demostrados en esta sede, circunstancia que no fueron considerados por la autoridad migratoria y que priva de fundamento la decisión que se impugnada. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por desproporcionada, a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser examinados por la autoridad migratoria para pronunciarse sobre el fondo de la petición, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el Ingreso Corte N° 173-2024, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana colombiana Ángela María Rodríguez Infante, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24262699 de 28 de mayo de 2024 que rechazó la solicitud de residencia temporal y ordena el abandono del territorio nacional, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparada un nuevo plazo de treinta (30) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 60.289-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 5° a 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía

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