: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A/CORTE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
58722-2024
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE HECHO/DE OFICIO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Daniel López Venturi, en representación de la demandada Isapre Cruz Blanca S.A., deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de veinte de noviembre del año en curso, que rechazó la reposición interpuesta en contra de aquella que declaró inadmisible el recurso de apelación impetrado contra la sentencia definitiva de primera instancia. SEGUNDO: Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva. TERCERO: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación y, sólo por excepción, constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto. CUARTO: Que, examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que deba conocer de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido. Sin perjuicio de lo resuelto, actuando esta Corte de oficio y teniendo además presente: 1°) Que se advierte de los antecedentes, que la referida Corte de Apelaciones, por resolución de diez de mayo del año en curso, declaró inadmisible el recurso de apelación deducido subsidiariamente del recurso de casación en la forma, por entender que la apelación debió interponerse de manera conjunta y no “en subsidio” del recurso de casación en la forma. 2°) Que, por otra parte, el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, indica que: “El recurso
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido. Sin perjuicio de lo resuelto, actuando esta Corte de oficio y teniendo además presente: 1°) Que se advierte de los antecedentes, que la referida Corte de Apelaciones, por resolución de diez de mayo del año en curso, declaró inadmisible el recurso de apelación deducido subsidiariamente del recurso de casación en la forma, por entender que la apelación debió interponerse de manera conjunta y no “en subsidio” del recurso de casación en la forma. 2°) Que, por otra parte, el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, indica que: “El recurso de casación deberá interponerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la sentencia contra la cual se recurre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 791. En caso que se deduzca recurso de casación de forma y de fondo en contra de una misma resolución, ambos recursos deberán interponerse simultáneamente y en un mismo escrito. El recurso de casación en la forma contra sentencia de primera instancia deberá interponerse dentro del plazo concedido para deducir el recurso de apelación, y si también se deduce este último recurso, conjuntamente con él”. 3°) Que, en consecuencia, la exigencia de interponer el recurso de apelación “conjuntamente” con el de casación, implica que ambos recursos deben interponerse en la misma oportunidad proce
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de hecho: A lo principal: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Daniel López Venturi, en representación de la demandada Isapre Cruz Blanca S.A., deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de veinte de noviembre del año en curso, que
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