1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

PINCHEIRA/ANTÚNEZ

Rol

46437-2024

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que revocó la de primera instancia que desestimó la querella posesoria de restablecimiento, y en su lugar, la acogió y ordenó a la querellada restituir el inmueble en un plazo de 30 días. Segundo: Que la parte recurrente denuncia vulnerados los artículos 918 y 925 del Código Civil, ya que la sentencia impugnada no establece como acreditado ningún acto de posesión material ejecutado por la demandante en el lapso de un año anterior a la interposición del interdicto, por lo que no cumple con el primer requisito de la acción. Afirma que quedó demostrado que el local estaba abandonado por más de un año, en virtud de lo expuesto en la demanda y lo declarado por el testigo de los demandantes y, en consecuencia, no acreditó actos de posesión material ni actos de violencia en el despojo. Reprocha la infracción de los artículos 711 y 928 del Código Civil, en el sentido que, establecido que el inmueble estaba abandonado, no es posible configurar el despojo violento de un inmueble que se encuentra abandonado y sin moradores, no configurándose los requisitos del citado artículo 928. Además, no hay alegación del demandante de haber sido repelida por la fuerza al regresar al local en julio de 2022 y, en consecuencia, no estando acreditado que el despojo ha sido violento, como tampoco que se ejerció violencia en su contra al regresar al local, incurre en infracción del artículo 711. Alega infringidas las normas reguladoras de la prueba, en particular, los artículos 383, 384 y 401 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 928 del Código Civil. En cuanto a la acreditación del despojo violento y la indivisibilidad de la confesión, sostiene que el motivo segundo del fallo divide las re

Fallo

fallo divide las respuestas dadas por la absolvente en folio 29 y, en consecuencia, recoge solo partes de su respuesta y omite las circunstancias agregadas, en que refiere el abandono de la propiedad, la urgente necesidad de realizar reparaciones, y que el ingreso fue por la conexión interior entre los locales y no pordescerrajamiento. Afirma que su declaración constituye una confesión calificada, por lo que no era procedente su divisibilidad, por lo que conculca el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, que consagra como regla general la indivisibilidad de la confesión en perjuicio del confesante, y en base a ella se tuvo por acreditada la posesión de la querellante y un supuesto despojo violencia, en circunstancia que el ingreso resultó a un inmueble abandonado, efectuado por el interior del local, que es conectado a la restante propiedad de la demandada, por lo que no se configura el supuesto del artículo 928 del Código Civil, relativo al despojo violento. Reprocha que la acreditación del despojo violento se acredita con la declaración de dos testigos de oídas, contenidas en el párrafo dos del motivo segundo de la sentencia. Sin embargo, la testigo doña María Teresa Soto nada dijo respecto del despojo violento, y don Sergio Cerda constituye un testigo de oídas respecto que Rodrigo Durán rompió el candado, además afirmó que él y doña Natividad se retiraron del local por su propia voluntad. En consecuencia, ninguno de los testigos logra acreditar el despojo violent

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6: Atendido lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se deniega la orden de no innovar. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte de

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