1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GUTIÉRREZ/SERVICIOS TECNICOS Y CONCESIONES LTDA

Rol

55274-2024

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió parcialmente la demanda, reconociendo un régimen de subcontratación por un tiempo menor al demandado y sin condenar a la demandada solidaria a la sanción de la nulidad del despido. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se proponen como materias de derecho a unificar las siguientes: a) Requisitos, límites y responsabilidades de las empresas demandadas en el régimen de subcontratación el que se debe definir desde la óptica del trabajador y a partir de una descentralización productiva. b) La determinación de si acaso la empresa principal en régimen de subcontratación se encuentra obligada al pago de la sanción de nulidad del despido en los mismos términos que

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, fundado en que “… de la lectura del motivo de nulidad en análisis, no es posible colegir, con precisión, la forma en que la garantía del debido proceso del actor pudo haberse visto afectada durante la tramitación del proceso o en la dictación de la sentencia, limitándose a reproducir las argumentaciones vertidas con relación a las restantes causales en que sustenta su arbitrio, las que por cierto tienen por única finalidad manifestar su disconformidad con la valoración de la prueba efectuada por el fallador de la instancia, cuestión que excede por mucho los márgenes de la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, máxime si se tiene en consideración la naturaleza de derecho estricto que el legislador le ha conferido al recurso de nulidad. Es justamente esa falta de precisión en la determinación del modo en el que se vería afectada la garantía fundamental que se denuncia como conculcada, la que lleva al rechazo de la causal de nulidad incoada por la parte demandante, por haberse desatendido en su formalización el deber de fundamentación que es propio de este medio de impugnación”. Luego, en cuanto al segundo capítulo de la causal invocada, señaló que “para desestimar el motivo de nulidad en el estudio basta con señalar que, de la revisión del mismo, surge que no se hizo por parte del recurrente un análisis de las normas que supuestament

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechaz

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