2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARENAS/FISCO DE CHILE- SUBSECRETARIA INTERIOR

Rol

55417-2024

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió la demanda de despido injustificado y declaración de único empleador. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se deduce del recurso, se propone como materia de derecho a unificar el “alcance que corresponde atribuir a los incisos cuarto y quinto del artículo 3 del Código del Trabajo, y en particular respecto a la posibilidad de que dos o más empresas sean consideradas como un solo empleador para efectos de la legislación laboral y de seguridad social y que, por consiguiente, sea posible estimarla comprendida dentro del concepto de unidad económica”. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante por el motivo del artículo 478 letra b) del Estatu

Fundamentos

fundamentos y debe ser rechazada.” De esta forma, no ha podido constatarse, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante por el motivo del artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral, fundado en que “…del texto del recurso se advierte que el recurrente no denuncia la existencia de un error en la valoración de la prueba conforme con las normas de la sana crítica, sino que, su argumento se basa en el cuestionamiento a los elementos requeridos para determinar la existencia de una unidad económica y, además, al apercibimiento aplicado en la sentencia, lo cual es más propio de una causal que de derecho, ya que busca cuestionar la correcta aplicación de las normas al caso concreto o la calificación jurídica que el juez le dio a los hechos asentados, como serían las del artículo 477 del Código del Trabajo o del artículo 478 letra c) del mismo texto legal. En consecuencia, por una parte, el sentenciador ponderó la prueba que fue aportada en el juicio por la parte demandante y la demandada subsidiaria y, por otro lado, no existiendo prueba de la parte demandada principal que valorar, la causal de la letra b) del artículo 478 del citado texto no tiene fundamentos y debe ser rechazada.” De esta forma, no ha podido constatarse, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recu

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechaz

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