AUTOMOTRIZ COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES TAXUTAL S.A./ABACA
Rol
56932-2024
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Acordado con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Muñoz Pardo, quien estuvo por revocar la sentencia apelada en razón de las siguientes consideraciones: Primero: Que de lo expuesto por las partes y los antecedentes allegados al proceso, en especial, las fotografías y planos agregados, consta que efectivamente se instaló un cerco perimetral en el terreno, cierre que antes no existía. Segundo: Que, en estas condiciones, existe un evidente acto de autotutela ejercido por el recurrido -por sí o por sus comuneros-, ejerciendo vías de hecho que alteraron el estado de cosas, lo que hace procedente acoger la pretensión del actor, a fin que retire el cerco y que la parte recurrida se abstenga de incurrir nuevamente en dicha conducta. Al efecto, cabe reiterar que la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos ni se disponga lo pertinente por los órganos jurisdiccionales que correspondan, no resulta lícito valerse de vías de hecho para zanjar cualquier disputa que mantenga sobre la materia, alterando el statu quo anterior a dicha actuación. Regístrese y devuélvanse. Rol N° 56.932-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Diego Simpértigue L., Sra. María Soledad Melo L., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P. y los Abogados Integrantes Sr. Juan Carlos Ferrada B. y Sra. Andrea Ruíz R. Santiago, 20 de diciembre de 2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Acordado con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Muñoz Pardo, quien estuvo por revocar la sentencia apelada en razón de las siguientes consideraciones: Primero: Que de lo expuesto por las partes y lo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica