INNOVATIVE MEDICINES S.A/INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA - (LTE)
Rol
25274-2024
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º.- Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 25.274-2024, caratulados “Innovative Medicines S.A. con Instituto de Salud Pública”, se ha concedido el recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la reclamación del artículo 171 del Código Sanitario. 2°.- Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la conculcación del artículo 170 N.º 4 del Código de Procedimiento Civil, por la absoluta falta de fundamentación sobre los argumentos y antecedentes aportados por la actora, yerro que asocia al artículo 768 N.º 5 del mismo cuerpo normativo. 3°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. Aparte del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito, el modo en que el o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar. Pues bien, al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición. En efecto, el libelo, pese a tratarse de un recurso de casación en el fondo, desarrolla una causal de nulidad formal, alegación ajena al arbitrio específico de que se trata. Por lo explicado, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante en lo principal de la presentación folio N.º 178.217-2024. Al primer otrosí de la misma presentación: Estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol Nº 25.274-2024.-
Fallo
fallo de primer grado que rechazó la reclamación del artículo 171 del Código Sanitario. 2°.- Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la conculcación del artículo 170 N.º 4 del Código de Procedimiento Civil, por la absoluta falta de fundamentación sobre los argumentos y antecedentes aportados por la actora, yerro que asocia al artículo 768 N.º 5 del mismo cuerpo normativo. 3°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. Aparte del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito, el modo en que el o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar. Pues bien, al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición. En efecto, el libelo, pese a tratarse de un recurso de casación en el fondo, desarrolla una causal de nulidad formal, alegación ajena al arbitrio específico de que se trata. Por lo explicado, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante en lo principal de la presentación folio N.º 178.217-2024. Al primer otrosí de la misma presentación: Estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol Nº 25.274-2024.-
Texto Completo (Preview)
2 Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 25.274-2024, caratulados “Innovative Medicines S.A. con Instituto de Salud Pública”, se ha concedido el recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fa
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