C.A. de Puerto Montt

BARRÍA/SOCIEDAD PERIODISTICA ARAUCANIA S.A.

Rol

49641-2024

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N.º 49.641-2024, don Fredy Antonio Barría Hule dedujo recurso de protección en contra de la Sociedad Periodística Araucanía S.A., calificando como ilegal y arbitraria la publicación, en la edición del 10 de mayo de 2024 del Diario “El Llanquihue”, de una nota de prensa principal afirmando que el actor había sido detenido y revestía la calidad de imputado en el delito funcionario que menciona, aserto que resultó no ser efectivo. Denunciando como vulnerado su derecho a la honra y a la propiedad, pidió ante el órgano jurisdiccional que se ordene la eliminación de todo el contenido publicado, se ordene a la recurrida realizar una publicación de rectificación y aclaración, se ordene a las recurridas pedir disculpas públicas, y se ordene a la recurrida revelar la fuente que habría motivado la redacción de la nota de prensa cuestionada. SEGUNDO: Que el artículo 16 de la Ley N.º 19.733, indica: “Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida”. Luego, los artículos 17 a 21 del mismo cuerpo normativo regulan la forma y condiciones para ejercer aquel derecho. TERCERO: Que, en particular, ante el eventual incumplimiento del medio de comunicación de su obligación de rectificar o aclarar informaciones erróneas, el Título V de la Ley N.º 19.733 prevé un procedimiento infraccional, entregando competencia para su conocimiento al tribunal con competencia en lo criminal del domicilio del medio de comunicación social (artículo 26), facultándolo para ordenar la publicación o emisión de “la aclaración o la rectificación, o su corrección” (artículo 28), entre otras potestades. CUARTO: Que, así, existiendo una vía especial para conocer y resolver el conflicto planteado por el recurrente, la acción constitucional en análisis carece de idoneidad, circunstancia que amerita su rechazo.

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N.º 49.641-2024, don Fredy Antonio Barría Hule dedujo recurso de protección en contra de la Sociedad Periodística Araucanía S.A., calificando como ilegal y arbitraria la publicación, en la edición del 10 de mayo de 2024 del Diario “El Llanquihue”, de una nota de prensa principal afirmando que el actor había sido detenido y revestía la calidad de imputado en el delito funcionario que menciona, aserto que resultó no ser efectivo. Denunciando como vulnerado su derecho a la honra y a la propiedad, pidió ante el órgano jurisdiccional que se ordene la eliminación de todo el contenido publicado, se ordene a la recurrida realizar una publicación de rectificación y aclaración, se ordene a las recurridas pedir disculpas públicas, y se ordene a la recurrida revelar la fuente que habría motivado la redacción de la nota de prensa cuestionada. SEGUNDO: Que el artículo 16 de la Ley N.º 19.733, indica: “Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida”. Luego, los artículos 17 a 21 del mismo cuerpo normativo regulan la forma y cond

Texto Completo (Preview)

3 Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Al otrosí del escrito folio N° 5: no ha lugar a los alegatos solicitados. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N.º 49.641-2024, don Fredy Antonio Barría Hule dedujo re

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