14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VETA ASESORÍAS SPA/LOS ANGELES SOCIEDAD DE INVERSIONES LIMITADA (VUELVE A TABLA) -(LTE)-

Rol

58065-2024

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó el fallo de primera instancia de nueve de marzo del año dos mil veintidós, únicamente en la parte que no condenó en costas a la demandante y en su lugar se declara que se le impone de dicha carga, manteniéndolo en lo demás el fallo que rechazó la demanda. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido: a) los artículos 346 N° 4 y 348 bis del Código de Procedimiento Civil; y b) los artículos 2116, 2117, 2123, 2124 y 2158 N° 3 del Código Civil. En relación con el primer conjunto de preceptos que denuncia como infringidos, sostiene que la sentencia recurrida desestimó el valor probatorio de los correos electrónicos allegados por su parte, argumentando que provenían de terceros o de mi representada. Sin embargo, la sentencia omite que el 16 de agosto de 2021 se llevó a cabo una audiencia de percepción documental en la que se examinó la autenticidad de dichos correos electrónicos, y en esa instancia no se presentaron objeciones por parte de las demandadas. Enseguida, en relación al segundo grupo de normas, manifiesta que la infracción a estas disposiciones se evidencia, al no considerar la existencia de una relación contractual y de mandato claramente establecida entre Veta y las sociedades Los Ángeles y Arlop. Afirma que de los antecedentes acompañados por su parte, y en particular, de los correos electrónicos ya referidos, se desprende que Veta no solo prestó servicios profesionales a FW Corp., sino que también, de forma independiente y separada, brindó servicios profesionales a las demandadas, los que incluyeron la obtención de créditos y la gestión de financiamiento, tareas que fueron encomendadas a la recurrente de manera explícita por dichas s

Fallo

fallo de primera instancia de nueve de marzo del año dos mil veintidós, únicamente en la parte que no condenó en costas a la demandante y en su lugar se declara que se le impone de dicha carga, manteniéndolo en lo demás el fallo que rechazó la demanda. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido: a) los artículos 346 N° 4 y 348 bis del Código de Procedimiento Civil; y b) los artículos 2116, 2117, 2123, 2124 y 2158 N° 3 del Código Civil. En relación con el primer conjunto de preceptos que denuncia como infringidos, sostiene que la sentencia recurrida desestimó el valor probatorio de los correos electrónicos allegados por su parte, argumentando que provenían de terceros o de mi representada. Sin embargo, la sentencia omite que el 16 de agosto de 2021 se llevó a cabo una audiencia de percepción documental en la que se examinó la autenticidad de dichos correos electrónicos, y en esa instancia no se presentaron objeciones por parte de las demandadas. Enseguida, en relación al segundo grupo de normas, manifiesta que la infracción a estas disposiciones se evidencia, al no considerar la existencia de una relación contractual y de mandato claramente establecida entre Veta y las sociedades Los Ángeles y Arlop. Afirma que de los antecedentes acompañados por su parte, y en particular, de los correos electrónicos ya referidos, se desprende que Veta no solo prestó servicios profesionales a FW Corp., sino que también,

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Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó el fallo de primera instancia de nueve de marzo del año dos mil veintidós, únicamente e

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