FISCO CHILE/DE VICENTE (ACUMULADO CON IC N° 8086-2023) (LTE)
Rol
58066-2024
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de catorce de marzo de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de cobro de pesos, condenando al demandado pagar a la actora la suma de 248 unidades tributarias mensuales. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 1537, 1545, 1682 y 1698 del Código Civil. 3°.- Que de lo expuesto aparece que el demandado hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos que invoca, pero omite extender la infracción legal a normas que en estos autos tienen el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida, tal es el caso, a lo menos, de los artículos 46, 1473, 1482, 1483 y 1560 de Código Civil, 1559 N° 1 del referido texto legal en relación al artículo 19 de la Ley N° 18.010 y 159, 161, 163 y 164 del D.F.L N°1, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar el fallo y declarar que se rechaza la demanda. 4°.- Que esta situación implica que quien recurre acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no podrá prosperar pues, aún en el evento que esta Corte Suprema concordara con el recurrente en el sentido de haberse producido los yerros que denuncia, tendría no obstante que declarar que éstos no influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto respecto de la demanda acogida no ha sido considerado como error de derecho. 5°.- Que en estas condiciones la casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento. Por e
Fallo
fallo de primera instancia de catorce de marzo de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de cobro de pesos, condenando al demandado pagar a la actora la suma de 248 unidades tributarias mensuales. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 1537, 1545, 1682 y 1698 del Código Civil. 3°.- Que de lo expuesto aparece que el demandado hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos que invoca, pero omite extender la infracción legal a normas que en estos autos tienen el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida, tal es el caso, a lo menos, de los artículos 46, 1473, 1482, 1483 y 1560 de Código Civil, 1559 N° 1 del referido texto legal en relación al artículo 19 de la Ley N° 18.010 y 159, 161, 163 y 164 del D.F.L N°1, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar el fallo y declarar que se rechaza la demanda. 4°.- Que esta situación implica que quien recurre acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no podrá prosperar pues, aún en el evento que esta Corte Suprema concordara con el recurrente en el sentido de haberse producido los yerros que denuncia, tendría no obstante que declarar que éstos no influyen sustancialmente e
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Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de catorce de marzo de dos mil veintitrés, que acogió
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