ROBERTO ANDRES NEIRA CACERES CON MARIA EUGENIA CIFUENTES BALVOA
Rol
55261-2024
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de casación en la forma deducido por esta parte y confirmó el fallo de primera instancia de cuatro de noviembre de dos mil veintitrés, que acogió parcialmente la demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, desestimándola en los conceptos de gastos de maquinaria contratada para efectuar trabajos en terreno y realizar su subdivisión y de daño moral. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que, en su libelo de nulidad formal el recurrente invoca la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, argumentando básicamente, que la sentencia recurrida no contiene las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo, respecto al rechazo de la demanda por gastos de trabajos de maquinaria en la propiedad objeto de la subdivisión y perjuicios por daño moral, pese a la prueba instrumental y testimonial ofrecida por su parte. 3°.- Que la causal en comento, y en la forma como ha sido formulada por el recurrente, habrá de desestimarse desde luego, toda vez que este motivo de invalidación –como se ha expresado reiteradamente por esta Corte– se configura cuando la sentencia no contiene los razonamientos que determinan la decisión del fallo. La mera divergencia argumentativa no constituye la causal invocada, en tanto que la posición o fundamento que adopte el tribunal, aunque difiere con aquel postulado por el recurrente, no hace a la sentencia carente de fundamento. Así, en el caso de autos, la infracción acotada no concurre, ya que, a diferencia de lo postulado por el recurrente, los sentenciadores formulan una fundamentación acerca de la decisión de desestimar las pretensiones del actor en los rubros de gastos de trabajos de maquinaria en la propiedad objeto de la subdivisión y perjuicios por daño moral según se lee en los
Fundamentos
motivos noveno y décimo cuarto del
Fallo
fallo de primera instancia de cuatro de noviembre de dos mil veintitrés, que acogió parcialmente la demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, desestimándola en los conceptos de gastos de maquinaria contratada para efectuar trabajos en terreno y realizar su subdivisión y de daño moral. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que, en su libelo de nulidad formal el recurrente invoca la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, argumentando básicamente, que la sentencia recurrida no contiene las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo, respecto al rechazo de la demanda por gastos de trabajos de maquinaria en la propiedad objeto de la subdivisión y perjuicios por daño moral, pese a la prueba instrumental y testimonial ofrecida por su parte. 3°.- Que la causal en comento, y en la forma como ha sido formulada por el recurrente, habrá de desestimarse desde luego, toda vez que este motivo de invalidación –como se ha expresado reiteradamente por esta Corte– se configura cuando la sentencia no contiene los razonamientos que determinan la decisión del fallo. La mera divergencia argumentativa no constituye la causal invocada, en tanto que la posición o fundamento que adopte el tribunal, aunque difiere con aquel postulado por el recurrente, no hace a la sentencia carente de fundamento. Así, en el caso de autos, la infracción acotada no concurre, ya que, a diferencia de lo postulado por el recurrente, los sentenciadores formulan una fundamentación acerca de la decisión de desestimar las pretensiones del actor en los rubros de gastos de trabajos de maquinaria en la propiedad objeto de la subdivisión y perjuicios por daño moral según se lee en los motivos noveno y décimo cuarto del fallo de primer grado y en los fundamentos cuarto y quinto de la sentencia de segunda instancia. En estricto rigor, lo que en último término reprocha el recurrente no es la ausencia de fundamentos acerca del análisis de la prueba sino que la valoración y apreciación que hicieran de ella los jueces en su fallo, aspecto que, indudablemente, no puede ser materia de un recurso de esta índole. 4°.- Que, en consecuencia, no siendo efectivo el fundamento de la nulidad de forma hecho valer, forzoso resulta para este Tribunal el rechazo del presente recurso. En cuanto al recurso de casación en el fondo: 5°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 342 y 429 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1700 del Código Civil, al no otorgarle valor probatorio a la factura acompañada por su parte a los autos, pese a que se trata de un instrumento público que no requiere ratificación en juicio por parte de su emisor. Enseguida, sostiene que el fallo recurrido infringe el artículo 384 N°1 y N°2, pues apartándose de la prueba rendida, rechaza la in
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Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de casación en la forma deducido por esta parte y c
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