C.A. de Copiapó

CACERES URBINA WILCELY Y OTRO CONTRA JDO GTIA DE COPPO

Rol

60298-2024

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 6: a todo, téngase presente. Vistos. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, si bien el artículo 226 J del Código Procesal Penal, faculta expresamente que el Ministerio Público puede disponer del secreto de determinadas actuaciones, registros o documentos respecto de uno o más intervinientes, ello no permite que respecto de aquellas actuaciones o registros que carecen de dicha calidad de secreto, el Ministerio Público, como fue alegado en estrado por la Defensa, limite o restrinja el acceso a estos últimos en forma integra o en su totalidad. 2°) Que, lo anterior, excede del marco normativo acerca de la prerrogativa en cuestión, tornándose dicha actuación y la decisión jurisdiccional que la avala, en una afectación a los derechos del imputado, privándole el acceso a antecedentes que permitan un adecuado a derecho a defensa para la preparación de su teoría del caso e incluso para sostener la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva, que pesa sobre los amparados. 3°) Que, conforme se viene razonando, debe acogerse la acción constitucional levantada, en los términos que se señalará. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó en los autos Rol N° 174-2024 y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida autos en favor de Wilcely Britney Cáceres Urbina y de don Pedro Jesús Nieves Rengifo, sólo en cuanto, Fiscalía deberá permitir el acceso, en su integridad, a todas aquellas actuaciones, registros o documentos, que no mantengan la calidad de secreta en el RIT 266-2024 seguida ante el Juzgado de Garantía de Copiapó. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. Rol N° 60.298-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 6: a todo, téngase presente. Vistos. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, si bien el artículo 226 J del Código Procesal Penal, faculta expresamente que el Ministerio Público puede disponer del secreto de

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