PEÑA/VEAS
Rol
59234-2024
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que revocó el fallo de primera instancia de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento y en su lugar acogió el referido incidente. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, en razón de esta norma, el incidente de abandono del procedimiento debió promoverse tan pronto - el hecho que lo motiva- llegó a conocimiento de la parte demandada, lo cual ocurrió con la notificación conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil que ordenó el tribunal de primera instancia. 3°.- Que de lo señalado precedentemente y del propio tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que el demandante sólo hace valer el error de derecho en la infracción del precepto legal referido en el motivo segundo, pero omite extender la infracción legal a los artículos 152 y 155 del Código de Procedimiento Civil, normas que tienen el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar el fallo, declarando que no se hace lugar al abandono del procedimiento solicitado. 4°.- Que esta situación implica que el recurrente acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida por lo que el recurso de nulidad intentado no pueda prosperar. En efecto, aún en el evento de que esta Corte concordara con el recurrente en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éste no influye en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto respecto del incidente promovido por el demandado no ha sido considerado como error de derecho. 5°.- Que en estas condiciones la casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Rodrigo Acevedo Torrejon, en representación del demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N°59.234 – 2024. 2
Fallo
fallo de primera instancia de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento y en su lugar acogió el referido incidente. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, en razón de esta norma, el incidente de abandono del procedimiento debió promoverse tan pronto - el hecho que lo motiva- llegó a conocimiento de la parte demandada, lo cual ocurrió con la notificación conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil que ordenó el tribunal de primera instancia. 3°.- Que de lo señalado precedentemente y del propio tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que el demandante sólo hace valer el error de derecho en la infracción del precepto legal referido en el motivo segundo, pero omite extender la infracción legal a los artículos 152 y 155 del Código de Procedimiento Civil, normas que tienen el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar el fallo, declarando que no se hace lugar al abandono del procedimiento solicitado. 4°.- Que esta situación implica que el recurrente acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida por lo que el recurso de nulidad intentado no pueda prosperar. En efecto, aún en el evento de que esta Corte concordara con el recurrente en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éste no influye en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto respecto del incidente promovido por el demandado no ha sido considerado como error de derecho. 5°.- Que en estas condiciones la casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Rodrigo Acevedo Torrejon, en representación del demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N°59.234 – 2024. 2
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Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que revocó el fallo de primera instancia de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, que
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