C.A. de Concepción

ALEJANDRO AQUILES RÍOS ACUÑA/PEDRO SANHUEZA FLORES

Rol

251731-2023

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, la recurrente denunció por la presente vía cautelar, la conculcación ilegal y arbitraria de su garantía constitucional contenidas en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la actuación de la administración de la comunidad recurrida, consistente en comunicarle el alza de los gastos comunes correspondiente a las unidades de que es titular, con omisión del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios que habilitan el aumento de dichos cobros. Pidió, en definitiva, disponer el cese de la cobranza cuestionada. Segundo: Que, sin perjuicio de lo informado por la recurrida, visto el tenor del libelo y su petitorio, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 44 de la ley N° 21.442, aparece de dichos antecedentes que la materia reclamada dice relación con el un conflicto relativo al establecimiento y cuantía de los gastos comunes, e inclusive acerca de la naturaleza de éstos en los términos fijados por los numerales 8), 9) y 19) de la norma referida, que contempla un procedimiento específico y controversial para el esclarecimiento del asunto en la sede jurisdiccional al efecto. Tercero: Que, en las condiciones anotadas, del tenor de la normativa citada, y atentos a las pretensiones contenidas en el libelo, fuerza concluir, que el conflicto enunciado, no resulta ser una materia que, por su naturaleza, corresponda dilucidar mediante la presente acción cautelar, a cuya finalidad de tutela de emergencia de garantías constitucionales, trasciende por completo el conflicto propuesto, de manera tal que la presente acción ha de ser rechazada, por no resultar ésta, la vía idónea para la resolución del asunto. Y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada, de fecha siete de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Rol N° 251.731–2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Diego Simpértigue L. No firman los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Vivanco, no obstante haber concurrido entrambos al acuerdo del fallo, por haber cesado ambos en sus funciones. Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, la recurrente denunció por la presente vía cautelar, la conculcación ilegal y arbitraria de su garantía constitucional contenidas en el numeral 24° del artículo 19 de la Cons

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