HOLGUIN/REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN ANTOFAGASTA
Rol
17753-2024
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el recurrente dedujo acción de protección, en lo pertinente en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones, denunciando como arbitraria e ilegal la decisión de revocar tácitamente la permanencia definitiva de la que era beneficiario. Señalan que es residente regular de Chile, contando con permanencia definitiva. Precisa que viajó fuera de Chile el 4 de diciembre de 2020 regresando el 3 de septiembre de 2022. Solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la revocación tácita de su permanencia definitiva. Segundo: Que la sentencia recurrida, para rechazar la acción constitucional interpuesta, señala que se verificaron en la especie los presupuestos señalados en la legislación vigente al momento de la salida del territorio nacional del recurrente, pues éste se ausentó del territorio nacional de forma ininterrumpida por más de un año, sin acreditar haber realizado la solicitud de prórroga de su permiso de residencia definitiva. Tercero: Que el recurrente de protección señala en su apelación que el
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el recurrente dedujo acción de protección, en lo pertinente en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones, denunciando como arbitraria e ilegal la decisión de revocar tácitamente la permanencia definitiva de la que era beneficiario. Señalan que es residente regular de Chile, contando con permanencia definitiva. Precisa que viajó fuera de Chile el 4 de diciembre de 2020 regresando el 3 de septiembre de 2022. Solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la revocación tácita de su permanencia definitiva. Segundo: Que la sentencia recurrida, para rechazar la acción constitucional interpuesta, señala que se verificaron en la especie los presupuestos señalados en la legislación vigente al momento de la salida del territorio nacional del recurrente, pues éste se ausentó del territorio nacional de forma ininterrumpida por más de un año, sin acreditar haber realizado la solicitud de prórroga de su permiso de residencia definitiva. Tercero: Que el recurrente de protección señala en su apelación que el fallo resulta agraviante, reiterando los argumentos vertidos en su acción de protección y enfatizando que la legislación aplicable a su caso es aquella que se encontraba vigente al momento de la revocación tácita, el 18 de marzo de 2024, esto es el la Ley N 21.325, cuyo artículo 83 dispone que la revocación tacita de la residencia definitiva opera una vez que el titular se ausenta del país, por un plazo superior a dos años. Cuarto: Que, para resolver la controversia planteada es necesario tener presente que en el artículo décimo transitorio de la Ley N° 21.325 dispone: “Una vez publicada esta ley, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dispondrá del plazo de un año para la dictación del Reglamento de Migraciones. El reglamento a que alude el artículo 44 deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”, por su parte en el artículo undécimo se indica: “ Esta ley entrará en vigencia una vez publicado su reglamento." Quinto: Que, el Reglamento N° 296 que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería fue publicado el 12 de febrero de 2022, por lo tanto su vigencia inicia a partir de dicha fecha. Sexto: Que, no se encuentra controvertido que el recurrente ingresó al país el 3 de septiembre de 2022, esto es, ya vigente la ley referida en el considerando previo, en consecuencia aquélla es la normativa aplicable al caso, toda vez que el supuesto de hecho que debe analizarse se consolidó bajo la vigencia de dicha normativa. Séptimo: Que, en estas circunstancias, la situación fáctica del actor debe analizarse bajo la perspectiva del artículo 83 de la Ley N° 21.325 que señala: “La residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse s
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PAGE 4 Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el recurrente dedujo acción de protección, en lo pertinente en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Polic
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