C/ JORGE LUIS GUZMAN RODRIGUEZ
Rol
55850-2024
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
Reforma
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo anulado, con excepción de los
Fundamentos
considerandos décimo tercero y décimo cuarto y, el numeral I.- de su parte resolutiva, que se eliminan. Asimismo, se transcriben los motivos décimo tercero y décimo cuarto de la sentencia de nulidad que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, si bien el extracto de filiación del sentenciado da cuenta que en la causa RIT N° 1332/2017 fue condenado el día 6 de noviembre 2017 a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y, en la causa RIT N° 105/2020, fue condenado el día 17 de junio de 2020 a la pena de cuatro años y un día de presidio menor en grado máximo, por su responsabilidad como autor de delitos de robo en lugar habitado, la primera de las sanciones no debe ser considerada para los efectos de agravar la pena que se le ha de imponer por el ilícito materia de autos, por encontrarse ésta –a la fecha de ocurrencia del hecho investigado- prescrita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal; 2°) Que, en consecuencia, en virtud de los efectos propios de la prescripción de la condena que data del 2017, corresponde que se sancione al imputado sin considerar la concurrencia de la agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N° 15 del Código Penal, por cuanto, no se configura la pluralidad de condenas que exige dicha norma, pudiendo
Fallo
fallo anulado, con excepción de los considerandos décimo tercero y décimo cuarto y, el numeral I.- de su parte resolutiva, que se eliminan. Asimismo, se transcriben los motivos décimo tercero y décimo cuarto de la sentencia de nulidad que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, si bien el extracto de filiación del sentenciado da cuenta que en la causa RIT N° 1332/2017 fue condenado el día 6 de noviembre 2017 a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y, en la causa RIT N° 105/2020, fue condenado el día 17 de junio de 2020 a la pena de cuatro años y un día de presidio menor en grado máximo, por su responsabilidad como autor de delitos de robo en lugar habitado, la primera de las sanciones no debe ser considerada para los efectos de agravar la pena que se le ha de imponer por el ilícito materia de autos, por encontrarse ésta –a la fecha de ocurrencia del hecho investigado- prescrita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal; 2°) Que, en consecuencia, en virtud de los efectos propios de la prescripción de la condena que data del 2017, corresponde que se sancione al imputado sin considerar la concurrencia de la agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N° 15 del Código Penal, por cuanto, no se configura la pluralidad de condenas que exige dicha norma, pudiendo por tanto recorrerse la pena en toda su extensión. Para determinar el quantum a imponer, en definitiva, se tomará en consideración la menor extensión del mal causado, debiendo quedar en su mínimo, esto es, cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 N° 1, 30, 67 y 104 del Código Penal; y 385 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que, se condena al acusado Jorge Luis Guzmán Rodríguez, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo con intimidación, perpetrado el 3 de abril de 2024, en la comuna de Villa Alemana, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Redacción del fallo a cargo del Ministro Sr. Llanos S. Regístrese y devuélvase Rol N° 55.850-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede y lo prescrito en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo anulado, con excepción de los considerandos décimo tercero y décimo cuarto y, el numeral I.- de su parte resolutiva, que se eliminan. A
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