24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO DE CHILE/MORALES (LTE)

Rol

16073-2024

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 16.073-2024, caratulados “Fisco de Chile con Patricio Morales Díaz” sobre juicio sumario de indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la excepción de prescripción que opusiera y acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida en su contra. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, el demandado denunció, en primer lugar, la infracción al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Sostiene que fue mal condenado por cuanto no tenía la calidad de funcionario público de manera que no procedía la condena, por ser la malversación de caudales públicos un delito especial, a saber, un ilícito que requiere para su realización no solo que la conducta ejemplifique la descripción contenida en el tipo, sino que el o los autores detenten un determinado estatus. En el caso del delito en cuestión, ese estatus requerido sería el de empleado público, tal como se encuentra definido en el artículo 260 del Código Penal. De esta manera, la sentencia ha incurrido en una conculcación del principio de legalidad, y en especial de la prohibición de analogía in malam parte, al aplicarse el tipo de malversación de caudales público a quien no detenta la calidad de funcionario público, lo cual infringe lo dispuesto en los artículos 19 N°3 inciso octavo de la Constitución Política de la República, así como los artículos 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15 N°1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En segundo lugar, denunció la infracción a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, desde que se condena en base al quantum establecido en sede penal por el solo hecho de acompañar la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Garantía, la que se hace valer en sede civil, lo que es un error ya que es menester rendir prueba y acreditar todos los presupuestos de la responsabilidad civil. Así se le condena a pagar la suma de $667.405.024.-, en circunstancia que lo efectivamente defraudado por el demandado es la suma de $67.405.024, menos el monto de $17.000.000 consignados en sede penal que incluso fue considerado como una atenuante del artículo 11 N° 7 del Código del ramo. Por tanto, la sentencia le ha condenado a pagar un perjuicio que excede a lo que efectivamente causó. Finalmente, como tercer motivo de nulidad, invocó la infracción al artículo 2317 del Código Civil, alegando que, en el caso de marras, al usar el demandante la sentencia penal que condena a don Patricio Morales Díaz para iniciar un juicio civil, para cobrar el monto defraudado, yerra en su petición al no pedir que se declare que aquí hubo un caso de solidaridad legal. Al no proceder de la forma antes dicha, se entiende que este no desea hacer uso de la misma, renunciando a la solidaridad, por ende, sólo correspondería condenar al demandado a pagar lo que defraudó, esto es, la suma de $67.405.024.-, menos $17.000.000.-, consignados en el Juzgado de Garantía, los cuales ya se pagaron en el proceso criminal. Tercero: Que, según explica, la infracción denunciada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque, de haberse advertido que la calidad de empleado público no era la del condenado, la única resolución admisible hubiese sido el rechazo de la demanda de indemnización de perjuicios. Asimismo, de haberse aplicado correctamente la ley, se habría hecho responsable al demandado del monto del que efectivamente fue responsable y no aquel que ha resultado excesivo. Cuarto: Que, al efecto preciso es consignar, que los antecedentes se inician con la demanda deducida por el Fisco de Chile en contra de don Patricio Esteban Morales Díaz, ex funcionario de Carabineros, respecto de quien, el día 14 de agosto de 2019, se dictó sentencia condenatoria en juicio abreviado, como autor del delito de malversación de caudales públicos, y como coautor del delito de lavado de activos. Toda vez que, suministró medios e instrumentos, luego de ser reclutado por diferentes miembros de la organización criminal, poniendo sus productos bancarios personales a disposición de tales miembros, para llevar a cabo actos de sustracción de caudales públicos, desde cuentas institucionales de Carabineros de Chile, facilitando su cuenta corriente N°45128782 del Banco BCI, en al menos 16 ocasiones, entre el 19 de octubre de 2009 y el 24 de noviembre de 2015, para recibir transferencias injustificadas desde las siguientes cuentas corrientes institucionales de Carabineros de Chile: a) N°9018158, denominada “Fondo Desahucio”; b) N°9018140, denominada “Valores en Tránsito” y c) N°9018131, denominada “Gastos en Personal”, por montos malversados de, al menos, $667.405.024, según detalle que se consigna en el libelo de autos. Asimismo, a sabiendas del origen ilícito de los dineros, ocultó o disimuló su origen, realizando diversas maniobras que permitieron desvincular, de forma progresiva, el dinero desde su fuente ilícita. En efecto, el demandado operó como testaferro del imputado formalizado en la causa RUC 1601014175-7, Robinson Carvajal Leiva, siguiendo instrucciones de aquel, para que hiciera retiros parciales, conservando una comisión, con el objeto de ponerlos a disposición de otros miembros de la organización, de acuerdo a los mecanismos de recolección y redistribución de fondos, establecida en ella, así el demandado habría realizado operaciones de inversión con los dineros recaudados ilícitamente, por al menos $29.914.356, a través de la constitución y utilización de la sociedad Servicios Generales y de Seguridad MMD Security Ltda., en conjunto con el acusado Ramiro Martínez Chiang; y para efectos de hacer concurrir la mitigante del artículo 11 N°7 del Código Penal, efectuó consignaciones, por la suma de 17 millones de pesos. Expresa la actora que, los hechos configuran un ilícito civil que hace nacer la obligación de indemnizar los daños causados, conforme lo disponen los artículos 1437 y 2314 del Código Civil, razón por la cual pide que se condene al demandado al pago de $667.405.024, que corresponde al monto defraudado, más reajustes, intereses y costas. En la audiencia de estilo el demandado opuso la excepción de prescripción fundada en lo previsto en el artículo 2332 del Código Civil y, en subsidio, pidió el rechazo de la demanda, con costas, ya que si bien es cierto que fue condenado en sede penal, por sentencia definitiva de 14 de agosto de 2019, su actuación lo habría sido como testaferro de otros imputados, de manera que no fue él quien generó el daño o perjuicio, en los términos demandados, desconociendo el origen ilícitos de los dineros. Quinto: Que, el sentenciador de primer grado, razonando en relación a la excepción de prescripción opuesta por el demandado, expresa que corresponde establecer, en primer término, que los hechos cometidos por el demandado fueron calificados como los delitos de malversación de caudales públicos y lavado de activos, por los cuales fue condenado, en un procedimiento abreviado, y consistieron en diversas operaciones realizadas en el tiempo, por don Patricio Morales Díaz junto a terceros, entre octubre de 2009 y noviembre de 2015. Por otra parte, se ha establecido que la causa RIT N°16.344-18 en que resultó condenado, proviene del RIT N°4730-2017, el cual se originó en el año 2017. Agrega, que la prescripción puede verse afectada por su interrupción o por la renuncia de la misma. En ese orden de ideas, expresa que en en la página 26 de la sentencia penal, acompañada con la demanda, consta que el demandado, señor Morales Díaz, el día 03 de abril de 2017, prestó declaración y levantó, voluntariamente, su secreto bancario, accediendo, luego, a un procedimiento abrevia

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, comparten. Séptimo: Que, para el adecuado examen del recurso de nulidad sustancial de que se trata, debe tenerse en consideración que, por sentencia dictada en juicio abreviado, de fecha 14 de agosto de 2019, en causa RIT N°16.344-2018 y RUC 1800874868-K, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, se dio por establecido que: “Que entre los años 2006 y 2017 funcionarios públicos adscritos a distintos estamentos y departamentos de Carabineros de Chile, a quienes correspondía, entre otras tareas, la custodia de caudales públicos de dicha institución, formaron una organización criminal para sustraerlos o consentir que otros terceros imputados los sustrajeran, abusando de las facultades de custodia y administración que ejercían en sus respectivos cargos y funciones, aprovechándose de sus distintas posiciones, conocimientos especiales e información relevante, que tenían en razón de los cargos que ejercían en Carabineros de Chile, lo que además les permitió eludir por años los controles internos y externos sobre tales recursos públicos. Asimismo, en estos hechos también intervinieron civiles imputados que, conociendo la calidad de funcionarios públicos y las funciones que ejercían sus coimputados, y concertados con éstos, facilitaron los medios para que se concretara la sustracción de caudales públicos por una suma total que a la fecha asciende a $28.348.928.198 (veintiocho mil trecientos cuarenta y ocho millones novecientos veintiocho mil cientos noventa y ocho pesos). Los imputados funcionarios públicos desempeñaban sus cargos en el edificio institucional denominado “Edificio General Norambuena”, ubicado en calle Amunátegui N° 519 de esta ciudad que alberga, entre otras, las oficinas de la Dirección de Finanzas, conformada por los siguientes cuatro Departamentos: - Depto. I Presupuestos y Finanzas. - Depto. II Normas, Procedimientos y Controles Específicos. - Depto. III Tesorería y Remuneraciones. (actual Tesorería Institucional) - Depto. IV Contabilidad y Finanzas. En este contexto, la forma de operar diseñada e implementada por la organización, a través de distintas modalidades, se componía de las siguientes fases o etapas: 1) Identificación de vulnerabilidades o debilidades en la implementación de controles internos al interior de la institución, relacionados con la disponibilidad financiera. 2) Análisis de los recursos o caudales susceptibles de ser sustraídos. 3) Planificación y elaboración de maniobras informáticas, financieras y/o contables, a través de las cuales poder sustraer dineros desde cuentas institucionales de carabineros de Chile, implementando sistemas vulnerables a manipulaciones o vulnerando los sistemas de control existentes, falsificando instrumentos públicos y privados, alterando registros contables, entre otras maniobras encaminadas a la concreción de los fines ilícitos de la organización crimin

Fallo

fallo de primer grado que rechazó la excepción de prescripción que opusiera y acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida en su contra. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, el demandado denunció, en primer lugar, la infracción al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Sostiene que fue mal condenado por cuanto no tenía la calidad de funcionario público de manera que no procedía la condena, por ser la malversación de caudales públicos un delito especial, a saber, un ilícito que requiere para su realización no solo que la conducta ejemplifique la descripción contenida en el tipo, sino que el o los autores detenten un determinado estatus. En el caso del delito en cuestión, ese estatus requerido sería el de empleado público, tal como se encuentra definido en el artículo 260 del Código Penal. De esta manera, la sentencia ha incurrido en una conculcación del principio de legalidad, y en especial de la prohibición de analogía in malam parte, al aplicarse el tipo de malversación de caudales público a quien no detenta la calidad de funcionario público, lo cual infringe lo dispuesto en los artículos 19 N°3 inciso octavo de la Constitución Política de la República, así como los artículos 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15 N°1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En segundo lugar, denunció la infracción a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, desde que se condena en base al quantum establecido en sede penal por el solo hecho de acompañar la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Garantía, la que se hace valer en sede civil, lo que es un error ya que es menester rendir prueba y acreditar todos los presupuestos de la responsabilidad civil. Así se le condena a pagar la suma de $667.405.024.-, en circunstancia que lo efectivamente defraudado por el demandado es la suma de $67.405.024, menos el monto de $17.000.000 consignados en sede penal que incluso fue considerado como una atenuante del artículo 11 N° 7 del Código del ramo. Por tanto, la sentencia le ha condenado a pagar un perjuicio que excede a lo que efectivamente causó. Finalmente, como tercer motivo de nulidad, invocó la infracción al artículo 2317 del Código Civil, alegando que, en el caso de marras, al usar el demandante la sentencia penal que condena a don Patricio Morales Díaz para iniciar un juicio civil, para cobrar el monto defraudado, yerra en su petición al no pedir que se declare que aquí hubo un caso de solidaridad legal. Al no proceder de la forma antes dicha, se entiende que este no desea hacer uso de la misma, renunciando a la solidaridad, por ende, sólo correspondería condenar al demandado a pagar lo que defraudó, esto es, la suma de $67.405.024.-, menos $17.000.000.-, consignados en el Juzgado de Garantía, los cuales ya se pagaron en el proceso criminal. Tercero: Que, según explica, la infracción denunciada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque, de haber

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Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 16.073-2024, caratulados “Fisco de Chile con Patricio Morales Díaz” sobre juicio sumario de indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fo

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