C.A. de Valparaíso

MONTILLA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

14427-2024

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

fundamentos que acogen el recurso los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que del mérito de los antecedentes se desprende que el recurrente estima que se han vulnerado sus derechos al tenerlo por desistido de su solicitud de residencia definitiva, lo que es ilegal y arbitrario y vulnera el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política. Segundo: Que, del examen de los antecedentes referidos por el recurrente, se colige que éste efectivamente presentó la solicitud que señala, sin embargo registra una salida del país con fecha 8 de marzo del año dos mil veinticuatro sin que conste retorno actual, circunstancia que le impide acceder a la residencia definitiva, por lo que se le tuvo por desistido de dicha petición. Tercero: Que, de lo expuesto, aparece que la parte recurrente no ha acreditado en autos la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte ha de proteger por esta vía cautelar de urgencia, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones que puedan asistirle. Cuarto: Que

Fallo

en virtud de lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones y derechos que pudieren corresponder a la parte recurrente. De conformidad asimismo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha quince de abril de dos mil veinticuatro, y en su lugar, se rechaza el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Rol Nº 14.427-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L., y los Abogados Integrantes Sr. José Miguel Valdivia O. y Sra. Andrea Ruíz R. No firma la Ministra Sra. Vivanco, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones. Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.

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Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos que acogen el recurso los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que del mérito de los antecedentes se desprende que el recurrente estima que se han vulnerado sus derechos al tenerlo por desistido de su solicitud de residencia definitiva, lo que

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