C.A. de Santiago

AMARALES/TENPO PAYMENTS S.A.

Rol

256-2024

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente reclamó por la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de las garantías constitucionales que indica, con ocasión de la negativa de la recurrida TENPO PAYMENTS S.A., de restituir fondos que reclamó defraudados. Segundo: Que del tenor de los antecedentes del libelos y hechos no controvertidos ventilados y que obran en el expediente digital, se desprende que subsiste entre las partes, la controversia relativa al origen fraude objeto de la acción; acerca del ente financiero responsable del resguardo de los fondos, de la emisión y autorización el primer movimiento de saldos no reconocido por el actor, como la dilucidación de la concurrencia de responsabilidad de la ley N°20.009 respecto de las entidades involucradas en las transacciones desconocidas por el titular. Tercero: Que, de las circunstancias expuestas, y teniendo presente los antecedentes fácticos del recurso, consignados en la sentencia recurrida, aparece que la denuncia de vulneración de garantías impetrada en autos, no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede. Dicho presupuesto, no concurre en la especie, en tanto emerge de modo manifiesto, que en el caso, la acción se asienta sobre hechos que no constan de manera fehaciente, en los términos expuestos en la consideración precedente, que permitan sostener o tener por asentado de manera palmaria el derecho invocado, con la consecuente procedencia de la restitución impetrada, como la concurrencia de aquellos requisitos establecidos en la legislación aplicable a dicho efecto, todos razonamientos que conducen indefectiblemente al rechazo del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 256-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Diego Simpértigue L. No firman los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Vivanco, no obstante haber concurrido entrambos al acuerdo del fallo, por haber cesado ambos en sus funciones. Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente reclamó por la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de las garantías constitucionales que indica, con ocasión de la negativa de la recurrid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica