ANONIMIZADO
Rol
59343-2024
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
Familia
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que revocó la de primera instancia que, en audiencia preparatoria, negó el cuidado personal provisorio a los abuelos del niño y, en su lugar, lo concedió. Segundo: Que el arbitrio de nulidad formal es procedente, dado que una interpretación armónica del artículo 67 de la Ley N°19.968 conduce a la conclusión de que cuando la letra a) de su número 6) señala: “Procederá sólo en...
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que revocó la de primera instancia que, en audiencia preparatoria, negó el
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