ANONIMIZADO
Rol
56950-2024
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por las demandadas contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que acogió la demanda, declaró un único empleador a las demandadas y sus representantes, como personas naturales, el despido indebido y desestimó la de subterfugio. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de ...
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por las demandadas contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nul
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