4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

CASTRO/ROJAS

Rol

60019-2024

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º).- Que la abogada Nataly Cáceres Milla, en representación de la parte demandada en autos seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta caratulados “Miranda con Venegas”, rol N° C-3437-2022, deduce recurso de queja en contra del pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que, con fecha, veintinueve de noviembre del año en curso, rechazó la queja interpuesta en contra de la sentencia dictada por la jueza del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, el veintisiete de septiembre del presente año. 2°).- Que el recurso de queja se encuentra regulado en el párrafo primero del Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, bajo el epígrafe de “Las facultades disciplinarias” y el artículo 545 de dicho cuerpo normativo dispone que aquel tiene por exclusiva finalidad el corregir las faltas o abusos graves, cometidas en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Se trata, en consecuencia, de un arbitrio cuyo propósito es propiamente disciplinario. 3°).- Que por su parte, el artículo 63 N° 1 letra c) del Código citado dispone que las Cortes de Apelaciones conocen en única instancia de los recursos de queja que se deduzcan en contra de jueces de letras, de lo que se sigue que el legislador tuvo en mente que, las resoluciones que dichos tribunales pronuncien, no sean susceptibles de revisión. 4°).- Que de lo antes razonado, se concluye que resulta improcedente el recurso de queja que ataca una resolución que, a su vez, se pronunció sobre uno de igual naturaleza, tanto por el carácter disciplinario de aquel, como por la naturaleza de la resolución recurrida, resultando del todo improcedente aceptar a tramitación el presente recurso. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Nataly Cáceres Milla. Al primer y segundo otrosíes, este al mérito de lo resuelto. Al tercer otrosí,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Nataly Cáceres Milla. Al primer y segundo otrosíes, este al mérito de lo resuelto. Al tercer otrosí, no ha lugar. Al cuarto otrosí, a sus antecedentes. Al quinto otrosí, téngase presente. Al escrito folio N° 12: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol Nº 60.019-2024.

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Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º).- Que la abogada Nataly Cáceres Milla, en representación de la parte demandada en autos seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta caratulados “Miranda con Venegas”, rol N° C-3437-2022, deduce recurso de queja en contra del pronunciamiento de la Corte de

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